Los solicitantes Lerida Rosa Loreto de Mujica, José Ignacio Mujica Loreto y Claudia del C. Mujica Loreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.797.107 y V-8.621.113 respectivamente, asistidos por el Abogado Daniel Corado Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.401, solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara SAMUEL DARIO MUJICA, los solicitantes acompañaron a su escrito Acta de Defunción de quien en vida se llamara SAMUEL DARIO MUJICA , expedida en la población de Camaguán del Estado Guárico en fecha 11 de Agosto de mil novecientos noventa y dos, también acompañan copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos SAMUEL DARIO MUJICA Y LERIDA ROSA LORETO, así como las copias certificadas de partidas de nacimientos de los ciudadanos José Ignacio Mujica Loreto y Claudia del C. Mujica Loreto expedidas por el Registrador civil del municipio autónomo Camaguán del Estado Guárico y fotocopia de la cédula de identidad del fallecido SAMUEL DARIO MUJICA. Admitida la solicitud en fecha 04 de Febrero del 2004. Se ordenó librar cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto. Se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que los solicitantes presenten los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a viva voz por la solicitante. Se consignó el Cartel que se ordenó publicar. Se les tomó declaraciones a los testigos CARMELO ANTONIO MOTA LEÓN Y SAID MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.524.934 y V- 2.417.282 respectivamente. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.