Se inició la presente causa por escrito presentado por la ciudadana María Lourdes Zamora de Paoletti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.542.880, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Alva Mota, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.266, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA ACTA DE MATRIMONIO. Se admitió la misma. Que la ciudadana María Lourdes Zamora de Paolettii intento ante este Tribunal la RECTIFICACION DE LA ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico durante el año de 1970, bajo el Acta N° 22, Folio 22 Fte y Vto., el error denunciado consiste en que en la referida Acta de Matrimonio llevada por ante esa Alcaldía, se incurrió en el error de asentar el nombre de su cónyuge como NICOLA PAOLETTI DI MIGUEL. Siendo lo correcto NICOLA PAOLETTI DE MICHEL. La solicitante acompañó al libelo de la demanda, Acta de Matrimonio, copia de la cédula de identidad del cónyuge y Pasaporte con copia del cónyuge del mismo presentó a efecto videndi originales de los documentos antes mencionados.