Se inicio la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana: Yanet Margarita Hurtado Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.734.492, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARCO AURELIO DOMINGUEZ TOVAR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.362, donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, se admite la misma por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Que la ciudadana Yanet Margarita Hurtado Aguirre intentó ante este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura de la Parroquia Guardatinajas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1976, bajo el N° 86, folio 44, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por ante esa prefectura, se incurrió en el error de asentar el nombre de la solicitante como YANED siendo lo correcto YANET. La solicitante acompañó al libelo de la demanda, copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y fotocopia de su cédula de identidad.-