Se inicio la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por el ciudadano: Gidris Ali Andrea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.214.551, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ERASMO ANTONIO BOLIVAR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.471, donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, se admite la misma por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Que el ciudadano Gidris Ali Andrea intentó ante este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1945, bajo el N° 260, folio 130, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por ante esa prefectura, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre del ciudadano Gidris Ali Andrea como Paulina Andrea, siendo lo correcto PETRA PAULA ANDREA. El solicitante acompañó al libelo de la demanda, copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Abg. Otto R. Tademo Registrador Principal del Estado Guárico y partida de nacimiento de la madre ciudadana Petra Paulina Andrea, expedida por el Prefecto del Municipio San Jeronimo de Guayabal del Estado Guárico y copias de las cédulas de identidad del solicitante y de la madre.-