Se inicio la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana: María Saturnina Caraballo de Parisca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.290.169, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YORAIMA FUENTES ROSALES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.404, donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, se admite la misma por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Que la ciudadana María Saturnina Caraballo de Parisca intentó ante este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Julian Mellado del Estado Guárico, durante el año de 1961, bajo el N° 22, folio fte. 11, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por ante esa prefectura, se incurrió en el error de asentar el nombre de la solicitante como SATURDINA, siendo lo correcto SATURNINA. La solicitante acompañó al libelo de la demanda, copia fostostática de su cédula de identidad, partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Guárico y por la Prefectura del Distrito Mellado del Estado Guárico, Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Aragua del matrimonio celebrado entre la solicitante MARIA SATURNINA CARABALLO VERA y JOSE ALFREDO PARISCA GARCIA.-
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