REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 18 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2003-003389
JUEZ DE CONTROL NO. 2
ABOGADA NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE
IMPUTADO: JOSE ROBERTO BERALDINELLI GOMEZ, Venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio criador, residenciado en el sector Las Camazas, casa S/ N° en frente del Peaje de Zaraza, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° V- 10.491.201.
VICTIMA: HILARIO ALEJANDRO MARTELL DELGADO
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
SECRETARIA DE SALA: Abogada RAQUEL VILLARROEL
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
De acuerdo a la solicitud del Fiscal Undécimo del Ministerio público: El procedimiento penal en contra del ciudadano: JOSE ROBERTO BERALDINELLI GOMEZ, se inicia el día 01 de Octubre del año 2000, al comparecer por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Zaraza el ciudadano MARTELL DELGADO HILARIO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.315.978, residenciado en Calle Principal, sector Calanche, casa S/N de Zaraza, a los fines de denunciar al ciudadano: JOSE ROBERTO BERALDINELLI, quien utilizando una botella que le lanzó, le causó herida cortante en el lado izquierdo de la cara. Señalando igualmente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que en fecha 30-09-2000 se realizó examen médico forense a la víctima el cual arrojó los siguientes resultados: Lesiones de carácter: Leve, tiempo de curación: ocho (8) días. En el caso de marras el tipo de pena aplicable es el de Lesiones Personales intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal venezolano, cuya pena será de arresto de tres a seis meses.
Continúa señalando el Representante del Ministerio Público que los hechos ocurrieron en fecha 30-09-2000, por lo que han transcurrido tres (3) años, dos(2) meses, siendo aplicable al caso de marras lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la prescripción de la acción penal. Solicitando conforme a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE ROBERTO BERALDINELLI GOMEZ, por haber operado la prescripción a su favor, extinguiendo la acción penal.
A tal efecto, la Juzgadora observa que la ley adjetiva en su Artículo 328 señala que:”……el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate….” De lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha audiencia cuando estime que esta es causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la audiencia oral, pronunciamiento éste que en virtud del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones por tratarse de prescripción de la acción penal, por lo cual no ve el Tribunal la necesidad de convocar la referida audiencia y considera procedente acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho.
El Tribunal observa que ciertamente desde el 30-09-2000 hasta el 18-02-2004 han transcurrido tres(3) años, cuatro (4) meses y diecinueve(19) días, por tanto si el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal tiene una pena de arresto de tres(3) a seis(6) meses su lapso de prescripción ordinaria es de un año de acuerdo a lo establecido en el ordinal 6° del Artículo 108 Ejusdem, evidenciándose que existe un tiempo superior al requerido por la Ley para que opere la prescripción de la acción penal, motivo por el cual se decreta el sobreseimiento de la presente causa., de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Decreta: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en beneficio del ciudadano: JOSE ROBERTO BERALDINELLI GOMEZ, ampliamente identificado en autos, en virtud de que la acción se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en relación con el artículo 325 ordinal 3º en concordancia con el artículo 44 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HILARIO ALEJANDRO MARTELL DELGADO.-
Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2.004) Años: 193º Independencia y 144º Federación.-
La JUEZ DE CONTROL No. 02
ABG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL VILLARROEL E.