REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-000036
ASUNTO : JP21-S-2004-000036
JUEZ DE CONTROL No.02
Abogada: NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE
IMPUTADO: ROSARIO DELGADO
VICTIMA: CALLETANO MENDOZA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
SECRETARIA DE SALA: Abogada RAQUEL VILLARROEL.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El procedimiento penal en contra del ciudadano ROSARIO DELGADO, se inicia el día 06 de Marzo del año 2000, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano CALLETANO MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.490.970, residenciado en Caserío Chaguaramal de Mayorga jurisdicción de Zaraza, Estado Guárico, quien señala ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que el ciudadano Rosario Delgado lo cortó en la barriga con un cuchillo y le agarraron varios puntos. Practicado el correspondiente examen médico forense a la víctima el mismo arrojó como resultado: “LESIONES DE CARÁCTER LEVE, TIEMPO DE CURACION: 8 DIAS SALVO COMPLICACIONES”, por tanto, el delito imputado en el presente asunto es el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano.
En fecha 13-01-2004, el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento del presente asunto por encontrarse prescrita la acción penal en virtud de que de la revisión de las actas observó que los hechos de la investigación ocurrieron en fecha 05 de Marzo del 2000, siendo que han transcurrido tres (3) años y diez (10) meses, siendo aplicable al caso de marras lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, es decir la prescripción de la acción penal. Solicitando conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano ROSARIO ALBERTO DELGADO, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, de 21 años, soltero, obrero, residenciado en el Caserío Chaguaramal de Mayorga, jurisdicción de Zaraza, Estado Guárico, indocumentado, por haber operado la prescripción a su favor, extinguiendo la acción penal.
Observa el Tribunal que la ley adjetiva en su Artículo 328 señala que: “…..el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate….” De lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que ésta es causa de excepción pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento éste que en virtud del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones por tratarse de prescripción de la acción penal, por lo cual no ve el Tribunal la necesidad de convocar la referida Audiencia y considera procedente acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho.
En consecuencia, este Tribunal observa que ciertamente desde el 05 de Marzo del 2000 hasta el 19 de Febrero del 2004 han transcurrido tres (3) años, once (11) meses y catorce (14) días, por tanto si el delito de lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal tiene una pena de Arresto de tres(3) a seis(6) meses su lapso de prescripción ordinaria es de un (1) año de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 6° del Artículo 108 Ejusdem, evidenciándose que existe un tiempo superior al requerido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal, motivo por el cual se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa por cuanto se observa que la acción se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en relación con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Decreta: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en beneficio del ciudadano ROSARIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza, Estado Guárico, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Caserío Chaguaramal de Mayorga, jurisdicción de Zaraza, Estado Guárico en virtud de que la acción se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en relación con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CALLETANO MENDOZA.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Primera Instancia de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2.004) Años: 193º Independencia y 144° Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL VILLARROEL.