REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000026

JUEZ: ABG: INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ.
IMPUTADO : ULISES JOSE PRIETO
VICTIMAS : JOSE GREGORIO PADRON, LUIS RAMIREZ LOPEZ Y ROSA ANGELICA PADRON DE LOPEZ.
DEFENSOR: SALVADOR CELIS RUIZ. DEFENSOR PUBLICO PENAL PRIMERO.
FISCAL : VICTOR FUENTES . FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA .
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Celebrada en el día de hoy, Diez (10) de Febrero del Año Dos Cuatro ((2004), audiencia a los fines de Verificar el Cumplimiento del Régimen de Pruebas en el presente asunto No. JP21-P-2003-000026, seguida en contra del ciudadano, ULISES JOSE PRIETO. Constituido el Tribunal y verificada como fue la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Publico ABG. VICTOR FUENTES, el Defensor Publico Penal I ABG. SALVADOR CELIS, y el imputado ULISES JOSE PRIETO, no encontrándose presentes las victimas quienes estaban debidamente notificadas. -

Acto seguido se dio inicio al acto y se le cedió la palabra al Defensor
y expuso: “El escrito se hizo en base de que mi defendido tuvo un lapso de presentaciones de cuatro meses y quince días y ya han transcurrido seis meses, por lo que solicito que el tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones y en caso afirmativo decrete el sobreseimiento de la presente causa, es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “ La Fiscalía solicita que se informe si hay constancia de que el imputado haya cumplido con las obligaciones impuestas entre las cuales esta la de presentarse cada 30 días por un lapso de cuatro meses y quince días y no acercarse a la victima, y en caso de cumplimiento se decrete el sobreseimiento conforme al articulo 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Imputado, quien impuesto del Articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, expuso: . “Yo cumplí con lo que me impuso el Tribunal es todo”.-

Seguidamente el Tribunal una vez oída lo expuesto por las partes y revisada exhaustivamente el presente asunto, pasa a verificar el cumplimiento del Régimen de Pruebas, impuesto de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia observa que en fecha 26 de Junio del 2003, según se desprende del acta correspondiente, se le impusieron las obligaciones que fueron fundamentadas en auto de fecha 02 de Julio del 2003, por un lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, y hasta la fecha de hoy 10-02-2004 han transcurrido más de siete (07) meses, por lo cual el lapso de presentaciones se observa está cumplido, y revisado igualmente el cumplimiento de cada una de las obligaciones se verifica: 1°.- Residir en la dirección suministrada al Tribunal, observándose que el imputado no ha manifestado al tribunal haber cambiado de residencia.- 2°.- Presentación cada 30 días por ante la Oficina del alguacilazgo de esta extensión judicial, y riela al folio 33 del asunto, oficio enviado por el Jefe del alguacilazgo, mediante el cual informa que el ciudadano Ulises José Prieto ha cumplido con la obligación impuesta por este Despacho en fecha 02 de Julio del 2003, durante un lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Contados a partir de la fecha indicada. 3°.- La reparación simbólica ofrecida la cual consiste en no acercarse ni molestar a las victimas.- El Tribunal verificó que las victimas fueron debidamente notificadas para la audiencia y no consta en autos alguna denuncia de perturbación por parte de las mismas,
que le haya causado el imputado.

Verificado así el cumplimiento de cada una de las obligaciones impuestas al imputado, considera el Tribunal procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado ciudadano ULISES JOSE PRIETO, todo de conformidad con el artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem, así como el cese de todas las obligaciones impuestas, en la presente causa, por lo cual se ordena oficiar a la oficina del alguacilazgo de esta extensión Judicial a los fines de informarle de la decisión.- Y así se decide

Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Control Nro. 03, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem, y el cese de todas las obligaciones impuestas al imputado ULISES JOSE PRIETO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.807.448, casado, natural de caracas Distrito Capital en fecha 15 de Enero de 1969, de 35 años de edad, chofer, Residenciado en Sector 3, Calle Nro. 04, Vereda 11, Casa Nro. 04, Urbanización Las Garcitas, Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo MELANIA RAMONA PRIETO Y JACOBO FLORES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, Previsto y Sancionado en el Articulo 418 del Código Penal en agravio de los ciudadanos JOSE GREGORIO PADRON, LUIS RAMIREZ LOPEZ Y ROSA ANGELICA PADRON DE LOPEZ.-

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la oficina del alguacilazgo de esta extensión Judicial penal a los fines de informarle de la decisión dictada, así como del cese de las presentaciones periódicas.

Quedando notificadas las partes de la decisión dictada, ordenándose librar boletas de notificación a las victimas quienes no comparecieron, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese. Publíquese. Déjese Copia.

LA JUEZ DE CONTROL No. 03


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste .

LA SECRETARIA.