REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000160
ASUNTO : JP21-P-2003-000160

Vista la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG: TERESA MARIA PEREZ DELGADO, en contra de la ciudadana ISMENIA MARGARITA SANCHEZ SEIJAS , titular de la cédula de identidad Nº, domiciliado en CALLE SHETINO, NORTE, N° 92, a quien se le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, perpetrado el día 11-11-2003, a las 4:00 de la madrugada, en la calle Orituco cruce con calle el Guamacho del Barrio Playa Verde, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

Analizados por parte del Tribunal los elementos de convicción y pruebas presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, donde acusa a la ciudadana ISMENIA MARGARITA SANCHEZ SEIJAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; considera que efectivamente están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia procede admitir la acusación planteada en todas sus partes en contra de la mencionada imputada; cuyos hechos por los cuales se le seguirá juicio ocurrieron el día 11-11-2003, a las 4:00 de la madrugada, en la calle Orituco cruce con calle el Guamacho, del Barrio Playa Verde de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico . Admitida la acusación se procede igualmente admitir todas y cada una de las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público tales como los testimonios de los Expertos Funcionarios Flores Pérez José Douglas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Valle de la Pascua, quien suscribió Inspección Ocular N° 1.218 de fecha 12-11-03, realizada en el lugar de los hechos; y Memorandum de fecha 12-11-03, en el cual se deja constancia que la imputada no presenta registros policiales. Rengifo José Antonio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Valle de la Pascua, quien suscribió Inspección Ocular N° 1.218 de fecha 12-11-03, realizada en el lugar de los hechos. Funcionario Carmen Judith Balza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Valle de la Pascua, quien suscribió la Experticia Química N° 661 de fecha 11-12-2003, realizada a los envoltorios incautados a la imputada Ismenia Margarita Sánchez Mejias. El testimonio de los Funcionarios Eury Rosa Riera Guevara, Jiménez Delgado Carlos Alfredo, Lima José Gregorio, Ortega Ramírez Raizi José, adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo del Estado Guarico, puesto Valle de la Pascua, actuantes en el procedimiento de aprehensión de la imputada y la incautación de la droga en cuestión; Flores Ruiz Daniela Josefina, Barón Danny José, y Lara Charaima Dayana, quienes son testigos referenciales de los hechos. De la misma forma se admite el Acta Policial de fecha 11-11-2003, suscrita por los Funcionarios Inspector (PG) Ledezma Enrique, Dtgdo (PG) Ortega Raizzi, Cabo Primero (PG) Euri Riera, Cabo Segundo Lima José y Agente (PG) Jiménez Carlos Alfredo, adscritos a la a la Brigada de Intervención y Apoyo del Estado Guarico, puesto Valle de la Pascua, donde consta la aprehensión de los imputados Ismenia Margarita Sánchez Seijas y Luis Alfredo Figueroa y la incautación de los veinticinco (25) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia pasta compacta de color beige, presunta droga y un (01) envoltorio de papel sintético de color azul, amarrada en su extremo con hilo del mismo color contentivo en su interior de polvo de color marrón, presunta droga. Inspección Ocular N° 1218 de fecha 12-11-03, suscrita por los Funcionarios José Antonio Rengifo y Flores Pérez José Douglas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Valle de la Pascua, realizada en el lugar de los hechos. Del contenido del Memorando de fecha 12-11-2003, suscrito por el Funcionario Flores Pérez José Douglas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Valle de la Pascua, en el cual se deja constancia de que la imputada no presenta registros policiales. La Experticia Química N° 661 de fecha 11-12-2003, realizada a los envoltorios incautados a la imputada, suscrita por la Experta Carmen Judith Balza, adscrita al Laboratorio Criminaliístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guarico. Se admiten igualmente la declaración de estos Funcionarios. Se admiten las pruebas presentadas de igual manera por el Defensor, referidas a las declaraciones de los ciudadanos Flores Daniela, Lara Dayana y Barón Danny José, los cuales señala son Testigos presénciales del hecho, razón por la cual este Tribunal las admite en todas y cada una de sus partes por considerarlas pertinentes, necesarias y licitas a los efectos del juicio oral y público correspondiente, quien de igual manera se acoge a la Comunidad de Pruebas. Igualmente el Tribunal impuesta la ciudadana ISMENIA MARGARITA SANCHEZ SEIJAS, del artículo 49.5 constitucional y
de las alternativas a la prosecución del proceso y estando dentro de la oportunidad legal a que se contrae el artículo 376 del COPP, pasa a interrogarla, a los fines de que si desea de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, quien manifestó: “No deseo acogerme, porque esa droga no era mía yo no estaba parada en una esquina a las dos de la mañana, yo estaba dormida con una niña de dos meses y con un niño de un año y ocho meses, le cayeron a patadas a esa puerta sin orden de allanamiento, en los que le abrí la puerta entraron, es todo”.- Igualmente el Tribunal en cuanto a lo solicitado por parte de la Defensa en relación a la revisión de la medida que pesa sobre la ciudadana ISMENIA MARGARITA SANCHEZ SEIJAS, observa el tribunal que efectivamente no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la privación de su libertad; y acogiendo reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, donde señala la inconveniencia de decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en estos casos de droga, lo que podría acarrear la impunidad, tratándose de un delito de carácter grave, donde se ve amenazada la salud pública, razón por la cual el tribunal estima procedente negar la aplicación de una medida menos gravosa y en consecuencia ratifica la medida de privación de libertad que pesa sobre la mencionada imputada. Y ASÍ SE DECIDE.

Es por las consideraciones expuestas que este Tribunal de Control N° 03 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta contra la ciudadana ISMENIA MARGARITA SANCHEZ SEIJAS, anteriormente identificada, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en los términos planteados por la Fiscal del Ministerio Público, al considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. cuyos hechos por los cuales se le seguirá juicio ocurrieron el día 11-11-2003, a las 4:00 de la madrugada, en la calle Orituco cruce con calle el Guamacho, del Barrio Playa Verde de esta ciudad de Valle de la Pascua. SEGUNDO: Igualmente se admiten los medios probatorios ofertados por la Vindicta Pública, al considerar que los mismos son lícitos, pertinentes y necesarios, así como fueron presentados oportunamente en la acusación correspondiente de conformidad con los artículos 326 y 331 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten las pruebas de testigos presentadas por la Defensa por considerarlas pertinentes, necesarias y licitas y se niega la solicitud de otorgarle Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad a la acusada. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre de la acusada, dirigida al Director del Internado Judicial del San Juan de los Morros, quien quedará recluida a la orden del Tribunal de Juicio Unipersonal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal. Igualmente se deja constancia que en este mismo acto se devuelven las Actas Fiscales originales a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. QUINTO: Se ordena la compulsa de las presentes actuaciones para que sea remitido la compulsa al Tribunal de Juicio, al cual le corresponda el conocimiento de la causa.

Por lo expuesto, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO y emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las actuaciones ordenadas. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. INES MAGGIRA RODRIGUEZ DE FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG. ISABEL CRISTINA FLORES A.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA.