REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de febrero de dos mil cuatro ( 2004).
193º y 144º


ASUNTO : JP21-S-2003-003308



En fecha Treinta (30) de Enero del Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para tener lugar la Audiencia Oral en el presente asunto Nº JP21-S-2003-001555, a los fines de oír los alegatos de solicitud de entrega de vehículo del ciudadano JAHNGER LENIN SALAZAR VERA. Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes se dejo constancia que se encontraban presentes la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, el Defensor Privado ABG. HECTOR SOTILLO y el solicitante JAHNGER LENIN SALAZAR VERA.

Seguidamente el Tribunal le cedio la palabra al Defensor Privado ABG. HECTOR SOTILLO, quien manifestó: “Ciudadana Juez, me remito a la solicitud en el sentido de que mi cliente actúa como representante de la propietaria del vehículo y solicitamos que se nos haga entrega del vehículo, ya que el mismo estaba retenido por cuanto faltaba la prueba de reconocimiento y la misma ya se hizo, es todo”.-

Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, quien expuso: "Ciudadana Juez, esta Representación Fiscal, no tiene nada que agregar al respecto, es todo”.

Seguidamente el Tribunal , una vez oída las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones relacionadas con la presente solicitud estima que el ciudadano JAHNGER LENIN SALAZAR VERA, actúa en representación de la ciudadana Gisela de las Mercedes Ocando Reyes, quien aparece como propietaria del vehículo; segun certificado de Registro de Vehiculo N° 8XA53AEB1X2005887-1-2, debidamente expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre ( MINFRA) en fecha 25 de abril 2003, representación que se evidencia de documento poder que en copia simple riela a los folios ( 15 ) al ( 18 ) del presente asunto , debidamente otorgado por ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure , en el Estado Apure, en fecha 24 de noviembre del año 2000, anotado bajo el n° 02 tomo 56 de los libros de autenticaciones, por lo que considera el Tribunal procedente y ajustado a derecho ordenar la entrega del vehículo solicitado cuyas características son: Marca: Toyota, Modelo: Corola; Año: 1999; Color: Beige; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 8XA53AEBIX2005887; Serial de Motor: 4AM486232; Placas: CAB-31E; al solicitante JAHNGER LENIN SALAZAR VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.795.045, asistido por el Abogado Héctor Sotillo, toda vez que no hay diligencias que practicar con relación al mismo. Y así se decide.

De igual manera a los efectos de la mencionada entrega el solicitante deberá cancelar los gastos de Depósito que el mencionado vehículo hubiese generado de conformidad con la Ley de Depósito Judicial y en cumplimiento de las resoluciones correspondientes dictadas por las autoridades competentes en caso de Depósito Judicial de vehículos recuperados o incautados.En consecuencia se ordena librar Oficio al Estacionamiento Dr. Rubén ordenando la entrega del mencionado vehículo, todo ello de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se decide .

En base a las anteriores consideraciones este tribunal de Control N° 03 actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECIDE:

PRIMERO: Se ordena la entrega del Vehiculo solicitado al ciudadano JAHNGER LENIN SALAZAR VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11. 795. 045 , cuyo vehiculo es de las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Corola; Año: 1999; Color: Beige; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 8XA53AEBIX2005887; Serial de Motor: 4AM486232; Placas: CAB-31E. Entrega que se ordena de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Org,anico Procesal penal.

SEGUNDO:Se ordena librar Oficio al Estacionamiento Dr. Rubén ordenando la entrega del mencionado vehículo, todo ello de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.El solicitante deberá cancelar los gastos de Depósito que el mencionado vehículo hubiese generado de conformidad con la Ley de Depósito Judicial y en cumplimiento de las resoluciones correspondientes dictadas por las autoridades competentes en caso de Depósito Judicial de vehículos recuperados o incautados.

Quedando así notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese. Publiquese. Dejese Copia y archivese el expediente en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3



ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. ISABEL CRISTINA FLORES A .

En esta misma fecha se cumplio lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA.