REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000020


IMPUTADO: VICTOR RAFAEL HERRERA ZAMORA

VICTIMAS: JEAN CARLOS GUERRA GARCÍA (OCCISO) y ANA LUZ GARCIA DE GUERRA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

FISCALÍA: SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA: PÚBLICA PENAL II ABG. THAYMID GONZALEZ DE C.

DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA POR UNANIMIDAD


CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.


Se inicia la presente causa por procedimiento ordinario y en fecha 30 de Enero de 2003, se realizó la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, presidida por la Dra. María Antonieta Scott, actuando como secretaria de sala la Dra. Raquel Villarroel. Se encontraban presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Teresa Pérez Delgado, el defensor privado Abg. Radislav Radulovic, la víctima Ana Luz García de Guerra y el imputado Herrera Zamora Víctor Rafael. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. El ciudadano Fiscal ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación y pruebas ofrecidas en escrito de fecha 31-07-2002, por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y fundamentos de la imputación ofrecidas. Seguidamente el defensor privado comienza rechazando, negando y contradiciendo lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente el imputado Herrera Zamora Víctor Rafael, debidamente impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su deseo de rendir declaración. El tribunal, admitió la acusación, así como las pruebas presentadas por la fiscalía del Ministerio Público y ordenó la apertura a Juicio Oral y Público en los términos planteados en la acusación fiscal y el enjuiciamiento del acusado y se insta a las partes para que acudan al Juez de Juicio competente. Motivo por el cual este Tribunal Mixto se constituye por ser el competente para conocer este tipo de delito y se fija día y hora para la celebración del Juicio Oral y Público.


CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Aperturada la Audiencia Oral y Pública, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Teresa Pérez Delgado presenta los hechos: En fecha 02 de Marzo de 2002, el Cuerpo de Investigación Científicas, penales y Criminalísticas recibe llamada telefónica de la funcionaria de la Zona II Caridad Ortuño en la cual informa que en la calle uno, de la Urbanización “Las Garcitas”, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino; inmediatamente la comisión integrada por los funcionarios Rangel Pinto Hosward y Douglas Flores se trasladan al sitio y observan el cadáver que presentaba una herida por arma de fuego en la región abdominal derecha, así mismo las ciudadana Ruby Cristina Pulido Díaz, quién le manifiesta a la comisión que se encontraba en compañía de Jean Carlos Guerra García cuando llegaron dos sujetos conocidos como Víctor y Jovanito quienes discutieron con Jean Carlos Guerra y luego le efectuaron un disparo y que discutieron por un revolver, luego ellos se dieron a la fuga, esta misma ciudadana manifestó cuando comparece al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que Víctor le hizo un disparo a Jean Carlos. Como medios de pruebas la Fiscalía presentó al funcionario Rangel Pinto Hosward, quién efectúa inspecciones oculares N° 284, 285; el funcionario Flores Pérez José, quién efectúa inspección ocular N° 284 y 285, y experticia de reconocimiento efectuada a las piezas extraídas del cadáver de la víctima; el funcionario Eduardo Gandolfi quién efectúa acta policial donde consta la aprehensión del imputado y a el acta donde consta que posee régimen de presentaciones; María Romance funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién efectúa acta policial de Aprehensión y experticia de reconocimiento Francisco Hernández quién realiza acta policial de fecha 08-03-2002; María Lourdes Figueroa quién realza protocolo de Autopsia al Cadáver; declaración de la testigo presencial de los hechos Ruby Cristina Pulido; declaración de Héctor Luis Rodríguez, como documentales elementos: La transcripción de novedad de fecha 03-03-2002, la inspección ocular N° 284 efectuada al lugar de los hechos por Rangel Pinto Hosward y Flores Pérez José Douglas; la inspección N° 285 efectuada al cadáver realizada por los funcionarios Rancel Pinto Hosward y Flores Pérez José Douglas; constancia de enterramiento, protocolo de Autopsia efectuado al cadáver por María de Lourdes Figueroa; experticia de reconocimiento efectuada a las piezas extraídas del cadáver por los funcionarios María José Romance y Flores Pérez José Douglas; acta de Investigación penal de fecha 22-03-2003 donde consta la identificación del imputado Víctor Rafael Herrera Zamora; Acta de defunción donde consta que la víctima falleció a consecuencia de Anemia Aguda por heridas de Arma de fuego, suscrita por Luisa Hernández Camacho; Memorando N° 100 suscrito por María Romance donde consta que el ciudadano Víctor Rafael Herrera no presenta Registros Policiales; Acta de Audiencia Oral donde consta la presentación del imputado ante las autoridades. Todas estas documentales serán incorporadas por su lectura en el debate oral, por todo lo expuesto solicito el enjuiciamiento del ciudadano Víctor Rafael Herrera Zamora, por ser el autor del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

Seguidamente la defensa expone sus alegatos: La defensa tiene que referirse a la acusación narrada por la fiscal del Ministerio Público como han sido los hechos y la calificación que le da es la de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, como podemos observar el referido artículo nos establece las calificantes, las cuales no conocemos porque la fiscal no lo refirió para poder calificarlo como homicidio calificado ¿Cual de ellas, es la que aparece en esos hechos? ¿Fue premeditado? ¿Cómo fue?, a criterio de la defensa se debe tomar en cuenta a los fines de la calificación jurídica, para poder tener la oportunidad de contradecir. En cuanto al delito que se le imputa a mi defendido, la defensa en el desarrollo del debate demostrará su inocencia, por cuanto al momento de ocurrir los hechos el no se encontraba en Las Garcitas, sino en su domicilio, observamos que existe un solo testigo presencial de los hechos y solicita la Defensa a los Escabinos, que observen detenidamente que no se realizó ningún reconocimiento en rueda de detenidos al imputado y en ningún momento se realizó un análisis de traza de disparos, para ver si fue mi defendido el que accionó el arma, es de observar que la única testigo presencial Ruby Cristina Pulido en su declaración se refiere a los ciudadanos Víctor y Jovanito, no mencionando a Víctor Herrera Zamora no hay descripción, no se le consigue el arma de los hechos para poder decir que los proyectiles sean los mismos; la defensa demostrará la inocencia de mi defendido.

Seguidamente el acusado Víctor Rafael Herrera Zamora es impuesto por el tribunal del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quién manifestó su deseo de rendir declaración identificándose como Víctor Rafael Herrera Zamora, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-16.326.547, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido el día 20-03-1982, de 21 años de edad, ayudante de Panadería, hijo de Zucio Herrera y Hilvana María Zamora residenciado en la Calle, Barrio la Esperanza, detrás del Matadero Municipal, casa S/N y expuso: Yo lo que tengo que decir es que soy inocente, yo no he matado a nadie, esa persona que dice que yo he matado, nunca se ha presentado como ustedes han visto y que venga aquí y lo compruebe.

Seguidamente la fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿Ese día en que ocurrieron los hechos donde se encontraba usted? En mi casa, detrás del matadero, Barrio la Esperanza. ¿Estaba solo? Con mi mamá, mi esposa y mi papá. ¿Dónde estaba? En mi casa desde las 11 ¿y antes? Jugando caballos ¿conocía a Jean Carlos Guerra? Sí, de tiempo atrás. ¿Desde pequeño? Sí ¿ustedes eran amigos? Sí ¿Jean Carlos estuvo preso? Claro, el salió el 02 de Marzo ¿a que hora? No sé ¿usted lo vio ese día? Como a las 9 de la noche que pasó por mi casa. ¿Conoce a Ruby? Claro ¿Qué relación tenía con ella Jean Carlos? Eran marido y mujer ¿usted tenía relaciones con ella? Sí, antes de ser novia de Jean Carlos. ¿Tuvieron problemas por ella? Nunca ¿Cuándo usted lo vio, usted sabía que el portaba Arma de fuego? No.

Seguidamente la defensa ejerce su derecho de preguntas: ¿El 2 de Marzo viste a Jean Carlos? En el Barrio, cuando iba llegando, cuando lo soltaron. ¿Estaba solo? Con mi familia ¿Cómo pasó? En un carro ¿conversaste con él? No el pasó, saludó y más nada. ¿Hasta que hora estuviste en tu casa? Hasta las 11 ¿Ese día hablaste con él? No. ¿Desde que hora te encontrabas en tú casa? Desde la tarde ¿Tuviste diferencias con la víctima? No. ¿Cuándo te enteraste de su muerte? A los días, al otro día ¿y a Ruby? Tenía días que no cruzaba por allí ¿Qué tipo de relación tuviste con ella? Nada.

Seguidamente el Tribunal declara abierto el acto de recepción de pruebas. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público solicita la Suspensión del presente Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia de los expertos y de los testigos a los fines de que sean conducidos por la fuerza pública en base al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Continuándose con el acto de recepción de pruebas en fecha 09-02-2004, la fiscal Séptimo del Ministerio Público expuso: por cuanto no comparecieron los testigos y los expertos promovidos para el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público solicito la Absolutoria para el ciudadano Víctor Rafael Zamora Herrera, pasando a incorporar las pruebas documentales.
Seguidamente la Defensa Pública expuso: La defensa no está de acuerdo con que se lean las pruebas documentales ya que sería inoficioso en vista de que no están testigos y expertos que las mismas sean corroboradas y habiendo solicitado la absolutoria, la fiscalía del Ministerio Público, la defensa esta de acuerdo con la misma.

Seguidamente se declara cerrada la recepción de pruebas.

Seguidamente la fiscal del Ministerio Público expuso sus conclusiones: Efectivamente en fecha 02-03-2002, se cometió en la ciudad de Valle de la Pascua un Homicidio, resultando muerto el joven Jean Carlos Guerra García, había expertos que levantaron experticias del lugar de los hechos, autopsia del cadáver, como testigos estaban la ciudadana: Ruby Cristina Pulido quién declara dos veces que estaba en compañía de Jean Carlos y llegó Víctor Rafael Zamora Herrera y fue él quién disparó a la víctima, lamentablemente esta testigo no quiso colaborar y la fiscalía no puede pedir una condena, sino una Absolutoria de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público ello aunado a que los expertos no comparecieron.

Seguidamente la defensa pública expuso sus conclusiones: Si efectivamente como indica la fiscal del Ministerio Público por cuanto no tenemos las pruebas suficientes para imputar la comisión del delito, es por lo que la defensa esta de acuerdo con la solicitud planteada por la fiscalía en relación a la absolutoria en consecuencia solicita la libertad plena del mismo, ninguna de las partes ejerció su derecho de réplica y contrarréplica.

Seguidamente la víctima manifestó no tener nada que declarar.

Seguidamente el acusado manifestó no tener nada que declarar.

Seguidamente el tribunal procedió a concluir el debate a los fines de producir la correspondiente sentencia.


CAPITULO III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS OBSERVANDO LAS REGLAS DE LA LÓGICA, CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y LAS MAXIMAS DE EXPERTICIA.

Corresponde en esta parte de la sentencia, tomar la decisión correspondiente en atención a las pruebas evacuadas en este Juicio Oral y Público, apreciadas según el sistema de la sana crítica, basada en el artículo 22 del Código Orgánica Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experticia: Considerando este Tribunal Mixto reunido en Sala que el derecho constitucional a la presunción de inocencia, sólo puede ser desvirtuado cuando se determina definitivamente la culpabilidad del sujeto incriminado, luego de un proceso contradictorio y esto no ocurrió en el presente caso, por cuanto no hubo pruebas que comprometieran la responsabilidad penal del acusado Víctor Rafael Herrera Zamora, no hubo pruebas que apreciar ni valorar, ya que no se presentaron ni testigos ni expertos en Sala y siendo que el Ministerio Público tiene la ineludible obligación de probar la existencia del delito y la participación del imputado, y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar en una sentencia favorable al imputado, en razón de ese irrenunciable principio del proceso penal que es el in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia, manifestando igualmente los Escabinos en Sala que no hubo en el debate oral prueba alguna que indicara que el acusado tuviera alguna relación con el hecho que se le imputa que en ningún momento la vindicta pública probó ni la autoría ni el móvil del Homicidio, como tampoco probó en el Juicio Oral la agravante de Homicidio “ Calificado ” no se demostró en Sala prueba alguna en cuanto a la referida agravante, motivo por el cual este Tribunal Mixto por unanimidad reunido en Sala a los efectos de pronunciar la sentencia, concluye que no existiendo pruebas suficientes que comprometan la culpabilidad del acusado en el hecho punible que se le señala, considera procedente declarar absuelto al mismo en la presente causa tal y como así fue solicitada por la fiscal Séptimo del Ministerio Público de conformidad con las facultades que tiene establecidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en la modalidad de Tribunal Mixto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se absuelve por unanimidad al ciudadano Víctor Rafael Herrera Zamora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.326.547, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 20 de Marzo de 1982, de 20 años de edad, obrero, residenciado en el Barrio la Esperanza, casa S/N°, detrás del Matadero Municipal, Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo de Lucio Herrera Seijas y Ilbada María Zamora de Herrera, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Guerra García (occiso). SEGUNDO: En virtud de lo anteriormente decidido se ordena la libertad inmediata del acusado y por consiguiente el cese de todas las medidas de coerción personal que pesaban sobre el mismo con relación a la presente causa. Se ordena librar boleta de Excarcelación. TERCERO: Con relación a las costas procesales se establece que las mismas corresponderán en su totalidad al estado, conforme al artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la presente sentencia procede Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos exigidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese y déjese copia.
…Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Juicio N° 02 en modalidad de Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a los Once días del mes de febrero del año dos mil cuatro. A los 193° de la Independencia y 144° de la federación.
JUEZ DE JUICIO N° 02


ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO

LOS JUECES ESCABINOS


HENRY SEIJAS SONIA ORTEGA

LA SECRETARIA,


ABG. RAQUEL VILLARROEL

Siendo las 2:00 p.m. se publicó la presente sentencia conforme a lo ordenado.