REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000026
ASUNTO : JK21-P-2002-000026

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO

FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ

ACUSADO: GUSTAVO RAFAEL MEZA

VICTIMA: PEDRO RAFAEL VANEZCA MARQUEZ

DEFENSOR: PUBLICO PENAL I, ABG SALVADOR CELIS RUIZ

CAPITULO I.

ANTECEDENTES PROCESALES AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Se inicia la presente causa el veinticinco (25) de Septiembre de 2002, cuando se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado MEZA GUSTAVO RAFAEL, por la
Presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. La solicitud de Aplicación de Procedimiento Abreviado y Privación Judicial Preventiva de Libertad, fue solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y decretada por el Tribunal de Control No. 02, de esta Extensión Pernal, quien decreto así mismo la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-



CAPITULO II.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO.


Aperturada la audiencia con motivo del Juicio Oral y Público, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. CARLOS ENRIQUE ISÉA LÓPEZ, para que expusiera la acusación y manifestó: Los hechos imputados son los siguientes: El 22 de Septiembre de 2002, siendo las 12:45 de la noche, los funcionarios CASTILLO JESÚS, RIOBUENO CARLOS Y RIVAS MIGUEL, recibieron una llamada en la cual les notifican que unos Taxistas habían atrapado a un sujeto y lo tenían maniatado y que había atracado presuntamente a uno de los taxistas, inmediatamente la comisión se traslado al lugar verificando que el referido sujeto se encontraba atado a un poste, y procedieron a entrevistarse con el ciudadano PEDRO JAVIER VANEZCA MARQUEZ, quien se identifico como el Taxista el cual el sujeto había intentado robar, haciendo entrega a la Comisión policial del sujeto que se encontraba atado al poste con un mecate de color amarillo, así mismo un arma blanca, tipo cuchillo sin la cacha con el cual estaba siendo constreñido; la Comisión Policial le realizó una Inspección Corporal no localizándole ningún objeto; la Fiscalía del Ministerio Público ofrece como elementos de convicción 1°) Como entrevista a la víctima PEDRO JAVIER VANEZCA MARQUEZ, quien informa a la autoridad sobre el robo; 2°) Declaración del testigo JOSE RAFAEL HERRERA BOLIVAR, quien observo el forcejeo y cuando le piden ayuda para agarrarlo; 3°) La declaración de los expertos MARÍA ROMANCE y EDUARDO GANDOLFI, quienes dejaron constancia de la Inspección No. 1305 donde fue aprehendido el imputado, así como la Inspección Ocular No. 1306 practicada al vehículo usado como Taxi, declaración de los funcionarios MARÍA ROMANCE y JOSÉ DOUGLAS FLORES, quienes dejan constancia de la Experticia de Reconocimiento realizada al cuchillo, así como la realizada a un rollo de mecate de color amarillo. Se fundamenta la presente acusación en los testimonios, experticias y objetos materiales incautado, presentado como pruebas el testimonio de la víctima PEDRO JAVIER VANEZCA MARQUEZ, el testimonio del testigo presencial JOSE RAFAEL HERRERA BOLIVAR, el testimonio de los expertos MARÍA ROMANCE y EDUARDO GANDOLFI, quienes dejaron constancia de la Inspección Ocular No. 1305 y 1306; el testimonio de los funcionarios MARÍA ROMANCE y JOSÉ DOUGLAS FLORES, quien practicaron experticia al cuchillo y al rollo de mecate de color amarillo, como evidencias documentales: El Acta Policial suscrita por el funcionario CASTILLO JESÚS; la Planilla de Remisión No. 390-02 de los objetos recuperados; resultas de las Inspecciones Oculares No. 1305 y l306 y el resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada al cuchillo y al rollo de mecate; como evidencias materiales, el arma blanca, tipo cuchillo utilizado por el imputado para cometer el hecho y un rollo de mecate de color amarillo.
Por todo lo expuesto solicitó la admisión de la acusación, los elementos de convicción y fundamentos de la misma, y el enjuiciamiento del acusado GUSTAVO RAFAEL MEZA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el 80 Segundo Aparte ejusdem, en perjuicio de VANEZCA MÁRQUEZ PEDRO JAVIER.
Seguidamente la defensa expone sus alegatos: La defensa rechaza la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de ROBO GENERICO en perjuicio de VANEZCA MARQUEZ PEDRO RAFAEL PEDRO RAFAEL, la defensa no presenta testigos y se acoge a la comunidad de pruebas demostrando en el Juicio Oral y Público la inocencia de mí defendido.
Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al acusado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no rendir declaración y no admitir los hechos.
Seguidamente el Tribunal admite la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la comunidad de pruebas invocadas por la defensa.
Seguidamente se declara abierta la recepción de prueba, solicitando el fiscal del Ministerio Público la Suspensión del Juicio Oral y Público, por cuanto no comparecieron testigos y expertos promovidos


CAPITULO III

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS Y PRESENTADOS

Seguidamente en fecha 02 de Enero de 2004, día y hora fijadas para la continuación del Juicio Oral y Público y declarada abierta la recepción de pruebas el Fiscal Sexto del Ministerio Público expuso: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34, ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público solicito la Absolución del ciudadano GUSTAVO RAFAEL MEZA, por la incomparecencia de los testigos, expertos y la víctima, ya que no hay medios de pruebas, siendo por tanto inoficioso continuar, por lo cual solicitó la Absolución del acusado.
Seguidamente la Defensa Pública expuso: La defensa esta de acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público.
Seguidamente el acusado manifestó no tener nada que exponer.
Seguidamente ninguna de las partes expuso ni conclusiones, ni replica.

CAPITULO IV

VALORACION DE LAS PRUEBAS OBSERVANDO LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA.

Corresponde en esta parte de la Sentencia, basada en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer una valoración de las pruebas presentadas en el transcurso del Juicio Oral, considerando el Tribunal que en el referido debate oral no hubo pruebas que aprecian para establecer la responsabilidad penal del acusado, toda vez que no se presentaron ni testigos, ni expertos, más aún no se presento la víctima para esclarecer los hechos, siendo que en materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia ó a establecer la culpabilidad del procesado y no existiendo en el presente caso pruebas que comprometan la culpabilidad del acusado en el hecho punible que se le señala, considera el Tribunal que lo procedente es declarar Absuelto al mismo en la presente causa tal y como así fue solicitada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con las facultades que tiene establecidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.-





DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ABSUELVE al acusado GUSTAVO RAFAEL MEZA, venezolano, mayor de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, soltero, de oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.920.636, de 33 años de edad, hijo de Rosa Meza y augusto Bolívar, residenciado en la Calle Vicente Salías, Casa N° 02, Barrio La Florida, Valle de la Pascua, Estado Guarico, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL VANEZCA MARQUEZ. SEGUNDO: Por ser absolutoria la Sentencia las costas corresponden al Estado de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.

…De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se tienen por notificadas las partes de la presente decisión, la cual fue leída en su parte dispositiva conforme al artículo 365 ejusdem, en la Audiencia de Juicio Oral en fecha 02 de febrero del 2004. Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación, por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el mismo comenzará a correr el día hábil siguiente a su publicación, en los términos y requisitos exigidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ DE JUICIO N° 02


ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO



LA SECRETARIA



ABG. RAQUEL VILLARROEL E

ORB/ccj