REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000022
ASUNTO : JJ21-P-2002-000022

Vista la solicitud presentada por el Defensor Privado ABOG. ANDRES ELOY LINERO, mediante la cual pide tener al ciudadano EDGAR JOSE BALZA ALVAREZ, como asistente no profesional en el presente asunto, a los fines de resolver este Tribunal observa:

En Audiencia Oral celebrada en fecha 11 de Febrero del presente año, el Defensor Privado ABOG. ANDRES ELOY LINERO, ratificó su solicitud de tener al ciudadano EDGAR JOSE BALZA ALVAREZ, como asistente no profesional.
Dispone el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal: “Cuando las partes pretendan valerse de asistentes no profesionales para que colaboren en su tarea, darán a conocer sus datos personales, expresando que asumen la responsabilidad por su elección y vigilancia. Ellos sólo cumplirán tareas accesorias y no podrán sustituir a las personas a quienes asisten en los actos propios de su función. Se permitirá que los asistan en las audiencias, sin tener intervención en ellas. Esta norma regirá también para la participación de los estudiantes que realizan su práctica jurídica.” (Negrillas Nuestras).

Ahora bien, este Tribunal de conformidad con el citado artículo acuerda la solicitud del mencionado Defensor de tener al ciudadano EDGAR JOSE BALZA ALVAREZ, como asistente no profesional, pudiendo cumplir solo tareas accesorias y no pudiendo sustituir al Defensor Privado en los actos propios de su función, igualmente se tiene como domicilio procesal del Defensor Privado a los efectos de las notificaciones y convocatorias correspondientes el suministrado en el escrito en el cual puede ser ubicado el Asistente no Profesional. Decisión que fue notificada a las partes en la Audiencia Oral correspondiente de conformidad con el citado artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano EDGAR JOSE BALZA ALVAREZ del contenido del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES


---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-------------------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES


GMV/gmv.
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