Por presentada la anterior demanda constante de Cinco (5) folios útiles y recaudos anexos constante de Cuarenta y seis (46) folios útiles. Désele entrada y fórmese expediente. Visto el escrito Liberal y sus anexos presentado por la ciudadana Abogado FRANCISCA GLADIS D`AMBROSIO VACCARO, donde demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, este tribunal observa:
1. Que la presentante actúa sin representación ò asistencia judicial.
2. Que los datos explicados en su libelo relacionados con las hectáreas son de TRES MIL CUARENTA Y SIETE HECTARES (3.047 Has.) de la cual es poseedora y la inspección Judicial esta hecha sobre un lote de terreno de TRES MIL QUINIENTAS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS (3.547 Has), en fecha 04 de Diciembre del 2003.
3. Los Linderos generales del escrito de la demanda difieren de los establecidos en la Inspección Judicial, específicamente los del sur y Oeste.
4. Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado considera pertinente que la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 340, Ordinales 4 y 8 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se declara inadmisible. Y así se decide.


La Juez Temporal
La Secretaria

En esta misma fecha se le dio entrada a la presente causa, quedando anotada bajo el Nº 2004-3805 y se dejó copia certificada de la presente decisión, en este Tribunal y en el día de hoy, 18 de Febrero del 2004, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.

La Secretaria.
Exp. Nº 2004 -3805