Por presentada la anterior demanda constante de cinco (5) folios útiles y recaudos anexos constante de treinta y siete (37) folios útiles. Désele entrada y fórmese expediente. Visto el escrito libelar y sus anexos presentado por el ciudadano RNAMON JOSE SATURNO ARAY, asistido por el ciudadano abogado EULISES RAFAEL ZAMBRANO RIOS y de la revisión del expediente No 3.317 el cual se encuentra en los Archivos de este Juzgado se evidencia que el ciudadano antes mencionado, presentó en el mismo expediente su cuenta relacionado con el deposito de un lote de terreno denominado “LAS BOCAS”, de un vehículo tipo Pick-up y un lote de ganado. Ahora bien, se encuentra en el lapso de promoción de pruebas por cuanto fue objetada su cuenta por lo tanto el solicitante debió haber realizado esta petición en el mismo expediente y no como lo hace a este acto como un juicio independiente. Por lo antes expuesto este Juzgado considera inadmisible la presente solicitud. Y así lo declara.
La Juez Temporal
La Secretaria
En esta misma fecha se le dio entrada a la presente causa, quedando anotada bajo Nº 2004-3804 y se dejo copia certificada de la presente decisión, en el día de hoy 18 de Febrero del 2004, siendo la 1:00 de la tarde. Conste.

La Secretaria.
Exp. Nº 2004-3804.-