Visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana abogada ZENAIDA MACAYO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellante, ciudadana: EUFEMIA MARITZA PINDA, se acuerda agregarlos a los autos. En consecuencia, este Tribunal niega su admisión por cuanto en las mismas no expresa el objeto de las pruebas, es decir lo que pretende demostrar con los hechos alegados. Este Juzgado acoge criterio del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Casación Civil de fecha 16-11-01, sentencia Nº 0363.
La Juez Temporal
La Secretaria
En esta misma fecha se agregó a los autos el mencionado escrito constante de Dos (2) folios útiles y se dejo copia certificada de la presente decisión, en este Tribunal y se público en el día de hoy, 02 de Enero del 2004, siendo las 2:25 de la tarde. Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 2003 -3704
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