Visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana abogada ZENAIDA MACAYO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellante, ciudadana: EUFEMIA MARITZA PINDA, se acuerda agregarlos a los autos. En consecuencia, este Tribunal niega su admisión por cuanto en las mismas no expresa ­el objeto de las pruebas, es decir lo que pretende demostrar con los hechos alegados. Este Juzgado acoge criterio del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Casación Civil de fecha 16-11-01, sentencia Nº 0363.

La Juez Temporal
La Secretaria

En esta misma fecha se agregó a los autos el mencionado escrito constante de Dos (2) folios útiles y se dejo copia certificada de la presente decisión, en este Tribunal y se público en el día de hoy, 02 de Enero del 2004, siendo las 2:25 de la tarde. Conste.

La Secretaria.
Exp. Nº 2003 -3704