Vista la actividad procesal asumida por las partes, en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 28 de Enero del 2.004, este Tribunal procede a hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cua1es quod6 trabada la relación sustancial controvertida, a en los siguientes términos.
HECHOS ADMITIDOS
· El otorgamiento de un documento público de fecha 22 de Junio de1 2.000.
· Recibo de un Cheque Contra el Banco Provincial Nº 0543. por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00) por parte de la demandada.
RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
La parte Demandante 1e corresponde:
· Le corresponde probar los daños y perjuicios ocasionados.
· Le corresponde demostrar el motivo por lo cual la parte demandada no le coloco en posesión de las bienhechurias.
· Probar que la parte demandada se obligó a hacer los trámites correspondientes ante organismos oficiales.
Por su parte al demandado, ciudadano EDGAR FREDO GUEVARA RAMOS, le corresponde probar:
· Le corresponde probar que en efecto al momento de la firma del Contrato la parte hoy demandante entro en posesión de las bienhechurias.
· Le corresponde probar que no le causo daños y Perjuicios a la parte demandante.
Le corresponde probar que realizo trámites ante el Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras - (INTI), para la autorizaci6n y regularización de la tenencia de tierra.
Visto el señalamiento de las pruebas que se propone" aportar ambas partes al debate oral, se abre el lapso probatorio de Cinco (5) días de despacho, para promover pruebas sobre el merito de la causa.
Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 236 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Juez Temporal
La Secretaria
En esta misma fecha se dejo copia certificada de la presente decisión, y se público en el día de hoy, 03 de Febrero del 2004, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 2003 -3685
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