Vista la actividad procesal asumida por las partes, en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 28 de Enero ­del 2.004, este Tribunal procede a hacer la fijación de los ­hechos y los limites dentro de los cua1es quod6 trabada la ­relación sustancial controvertida, a en los siguientes términos.
HECHOS ADMITIDOS
· El otorgamiento de un documento público de fecha 22 de Junio de1 2.000.­
· Recibo de un Cheque Contra el Banco Provincial Nº 0543. por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLI­VARES (5.000.000,00) por parte de la demandada.

RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
La parte Demandante 1e corresponde:
· Le corresponde probar los daños y perjuicios ­ocasionados.
· Le corresponde demostrar el motivo por lo cual la parte demandada no le coloco en posesión de las bienhechurias. ­
· Probar que la parte demandada se obligó a hacer los trámites correspondientes ante organismos oficiales.

Por su parte al demandado, ciudadano EDGAR FREDO GUE­VARA RAMOS, le corresponde probar:
· Le corresponde probar que en efecto al momento de la firma del Contrato la parte hoy demandante entro en posesión de las bienhechurias.
· Le corresponde probar que no le causo daños y Perjuicios a la parte demandante.­

Le corresponde probar que realizo trámites ante el Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras -­ (INTI), para la autorizaci6n y regularización de la tenencia de tierra.­

Visto el señalamiento de las pruebas que se propone" aportar ambas partes al debate oral, se abre el lapso probatorio de Cinco (5) días de despacho, para promover pruebas sobre ­el merito de la causa.­
Se dicta el presente auto en atención a lo previsto ­en el artículo 236 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras ­y Desarrollo Agrario.

La Juez Temporal
La Secretaria
En esta misma fecha se dejo copia certificada de la presente decisión, y se público en el día de hoy, 03 de Febrero del 2004, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.

La Secretaria.
Exp. Nº 2003 -3685