Visto el DESISTIMIENTO de la acción efectuado por el ciudadano abogado JOSE GABRIEL SALAVERRIA, En su carácter de Procurador Agrario II del Estado Guárico, representante por Requerimiento de la ciudadana DORA MARGARITA MARTINEZ DE FLORES, querellante de autos, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho de conformidad con lo dispuesto con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en el ejercicio de su competencia agraria, da por consumado dicho DESISTIMIENTO y se acuerda tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En cuanto a la devolución de los documentos originales solicitados por el mencionado ciudadano, se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa certificación en autos.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Temporal
La Secretaria
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devolvieron los documentos originales acorados, y se archivo el presente expediente__ 2003-3724, constante de veinticinco (25) folios útiles. Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 2003 -3724
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