Visto el DESISTIMIENTO de la acción efectuado por el ciudadano abogado JOSE GABRIEL SALAVERRIA, En su carácter de ­Procurador Agrario II del Estado Guárico, representante por Requerimiento de la ciudadana DORA MARGARITA MARTINEZ DE FLORES, querellante de autos, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho de conformidad con lo dispuesto con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en el ejercicio de su competencia agraria, da por consumado dicho DESISTIMIENTO y se acuerda tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En cuanto a la devolución de los documentos originales solicitados por el mencionado ciudadano, se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa certificación en autos.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.­

La Juez Temporal
La Secretaria

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devolvieron los documentos originales acorados, y se archivo el presente expediente__ 2003-3724, constante de veinticinco (25) folios útiles. Conste.­


La Secretaria.
Exp. Nº 2003 -3724