HECHOS ADMITIDOS:

De la revisión del libelo de Demanda, contestaci6n a la demanda, la contestaci6n a la reconvención y a la Audiencia Oral se puede apreciar que las partes no admitieron ningún hecho.­

Relación Sustancial Controvertida.­
Demandante - Reconvenido.­

La actora en su escrito libelar alega:

l.) Daños y Perjuicios por un monto de:
a. BOLIVARES OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL (Bs. 8.200.000) por los siguientes conceptos: Deforestación, Reparación y Construcción de Laguna.­
b. BOLIVARES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.4.950.000, 00), por perjuicio ocasionado al cultivo de maíz.
c. BOLIVARES SEISCIENTOS Mil (Bs. 600.000,00), por concepto ­de pago de potrero arrendado en el Fundo "Palmar de Dividiré”
­
2.) Indexación Monetaria.
­3.) Costos y Costas.­

Así mismo en la Contestación a la Reconvención alega:
1.) Niega, Rechaza y Contradice la Demanda de Reconvención por contrato de Deforestación entre el ciudadano RAFAEL EDUARDO­ GONZALEZ y THELMO ANTONIO JARAMILLO.
2.) ­Niega, Rechaza y Contradice que Thelmo Antonio Jaramillo deba pagar BOLIVARES OCHO MILLONES. (Bs. 8.000.000,00), más intereses por incumplimiento de contrato por ser falso que se haya celebrado contrato de Deforestación.­
3.) Niega, Rechaza y Contradice tener que cancelar BOLIVARES ­VEINTE MILLONES (Bs.20.000.000, 00), por Indemnización de Daños y Perjuicios.
Igualmente alega en la Audiencia Preliminar lo siguiente:
Daños y Perjuicios por un monto de:
a.) BOLIVARES OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL (Bs.8.200.000,00) por concepto de Deforestación, Reparación y Construcción de la laguna,
b.) Bolívares CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 4.950.000.00), por perjuicios ocasionados al cultivo del maíz.
c.) ­BOLIVARES SEISCINTOS MIL. (Bs. 600.000,00), por concepto de pago de Potrero arrendado en el Fundo "Palmar de­ Dividive”.
2.) Indexación Monetaria.
3.) Costos y Costas.
4.) Las partes demandantes alega que rechaza, niega, y contradice la Reconvención.

Por su la parte demandada Reconviniente, alega en la contestación de la demanda lo siguiente:

1.) Rechaza, Niega y Contradice la demanda de Daños y perjuicios por la mala construcción de laguna por un monto de Bolívares OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL (Bs. 8.000.000,00).
2.) El Ciudadano RAFAEL E. GONZÀLEZ, expresa su apoderado realizó solo el trabajo de deforestación.
3.) No llego a construir o reparar laguna alguna según lo expresado por el Abogado de la parte demandada.
4.) Desconoce el recibe que corre inserto al folio 11, marcado F.
5.) Demanda por Reconvención por Cobro de Bolívares por contrato de deforestación entre Thelmo Jaramillo y Rafael E. González por lo siguiente:
a. Pago de BOLIVARES OCHO MILLONES (Bs. 8.000.000,00), más intereses por incumplimiento de pago.
b. Daños y perjuicios en virtud que el pago mencionado era para arreglar maquinarias para ser utilizadas en otro Fundo por BOLIVARES VEINTE MILLONES, (Bs.20.000.000, 00).
6.) Según expresa el demandado Reconviniente que el ciudadano demandante se negó a presentar el permiso expedido por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.


7.) Solicito de forma engañosa al ciudadano Demandado Rafael E. González Blanco los recibos marcados B, C, D y E.
8.) Es falso expresa el demandado reconviniente que tenga que pagar Bolívares Seiscientos Mil (600.000,00), por concepto ­de indemnización de Datos y Perjuicios.
9.) Es falso que deba pagar BOLIVARES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 4.950.000,00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios.
10.) Impugna la Inspección Judicial por ser falsa expresa el demandado Reconviniente.

Asimismo en la Audiencia Preliminar expresa el Demandado Reconviniente lo siguiente:
1.) Niega que los recibos que pretende hacer valer la contraparte­ como prueba, sean por que el ciudadano RAFAEL GONZALEZ, haya recibido dinero por construcci6n de laguna.­
2.) Impugno la Inspección Judicial.

Se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para ambas partes, para promover pruebas sobre el merito de la causa.


La Juez Temporal
La Secretaria

En esta misma fecha se dejo copia certificada de la presente decisión y se público en el día de hoy, 09 de Febrero del 2004, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.

La Secretaria.
Exp. Nº 02-3604