Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes Del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 269 del mismo Código.