La presente acción se refiere a un procedimiento de COBRO DE CESTA TICKET Y OTROS CONCEPTOS, intentado por el Abogado ciudadano AQUILES EDUARDO MALUENGA, en su carácter de representante legal del ciudadano RAÚL CARICO, contra la Empresa SERENOS REX, C.A., en la persona de VICTOR MONTILLA, en su condición de Coordinador de la Zona GUARICO-ARAGUA de dicha Empresa, teniendo la misma su fundamentación legal en los Artículos 89, Ordinales 1,2,3,4, y 92,93 de la Constitución Bolivariana de Venezuela 3, 10, 46, 65, 159, 160,219 de la Ley del Trabajo, Artículos 24,25 del Reglamento de las Ley del Trabajo, Artículos 2 de la Ley de Programa de Alimentación y 4 literal C, y el Artículo 1184 del Código Civil.
Del estudio realizado a las actas procesales que conforman la presente pieza jurídica, el Tribunal observa que al acto de la contestación de la demanda no compareció la parte demandada, por si ni por medio de apoderado, incurriendo de esta manera en la figura jurídica denominada CONFESIÓN FICTA, conforme a lo previsto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente demanda no es temeraria ni contraria a derecho y la parte demandada nada probó ni consignó documento alguno que le favoreciere durante el lapso probatorio, le permite a la sentenciadora tener como cierto lo reclamado por la parte accionante como lo es el pago de la Cesta Ticket que le corresponde como Trabajador y en consecuencia, declarar Con Lugar la presente demanda, tal como se establecerá en la parte dispositiva de este fallo. Y así se decide.