La presente acción se refiere a un procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por el ciudadano TIAGO GREGORIO DE ANDRADE, asistido del abogado JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA, contra la ciudadana LUZ MARINA SOLÓRZANO, teniendo la misma su fundamentación legal en el Articulo 34 Literal “a” desalojo por falta de pago, del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, así como del Contrato de Arrendamiento, cuya resolución se solicita.
Del estudio realizado a las actas procesales que conforman la presente pieza jurídica, el Tribunal observa que al acto de la contestación de la demanda no compareció la parte demandada, por si ni por medio de apoderado, incurriendo de esta manera en la figura jurídica denominada CONFESIÓN FICTA, conforme a lo previsto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente demanda no es temeraria ni contraria a derecho y la parte demandada nada probó ni consignó documento alguno que le favoreciere durante el lapso probatorio, le permite a la sentenciadora tener como cierto lo reclamado por la parte accionante como lo es el dar por Resuelto el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda y en consecuencia, declarar Con Lugar la presente demanda, tal como se establecerá en la parte dispositiva de este fallo. Y así se decide.
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