EXPEDIENTE: N° 488-03

PARTE DEMANDANTE: EXPRESOS ZAMORA S.R.L.

PARTE DEMANDADA : ANTONIO BAPTISTA JUNIOR

MOTIVO : DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE
DE TRÁNSITO.

ASUNTO : HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta por la Empresa EXPRESOS ZAMORA S.R.L., domiciliada en la Ciudad de Barinas y representada por su Presidente el ciudadano JULIO R. SEGOVIA V., venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.921.634, con domicilio procesal en la Casa N° 14-40, Calle 5 entre Carreras 14 y 15, Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, asistido por el Abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.869.671, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.899, de este domicilio, contra el ciudadano ANTONIO BAPTISTA JUNIOR, venezolano, mayor de edad, comerciante, con domicilio procesal en la Calle 11 entre Carreras 12 y 13, Escritorio Jurídico “Alba Mota”, Calabozo, Estado Guárico, representado por la Abogada ALVA JUDITH MOTA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.619.721, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.266, por DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

Este Tribunal para decidir observa:

En diligencia de fecha 05 de Febrero del 2004, suscrita por las Abogadas MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.949.630, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.479, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante EXPRESOS ZAMORA S.R.L., y ALVA JUDITH MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.618.721, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.266, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO BAPTISTA JUNIOR y de la Empresa SEGUROS MERCANTIL C.A, partes demandada, con la finalidad de realizar Transacción en el presente juicio, a los fines de dar por concluido el mismo; la Abogado ALVA JUDITH MOTA, ya identificada, en nombre de la Empresa SEGUROS MERCANTIL C.A., ofrece y consigna en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo), en este sentido la Apoderada de la parte demandante, expuso:

“Declaro que acepto el ofrecimiento realizado en este acto por la Apoderada Judicial del Demandante y su Garante, por consiguiente recibo en este acto a nombre de mi representada la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo) a mi entera y cabal satisfacción, mediante cheque N° 66734844, contra Cuenta Corriente del Banco Mercantil N° 1077-38365-7, a nombre de SEGUROS MERCANTIL, C.A., de fecha 27 de Enero del 2004, a favor de EXPRESOS ZAMORA S.R.L..-Dicha cantidad de dinero corresponde a la indemnización por Daños Materiales en accidente de tránsito, ocurrido en la carretera nacional vía Calabozo-Corozopando, Sector La Granja, en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 25 de Octubre del año 2002, a un vehículo propiedad de mi representada EXPRESOS ZAMORA S.R.L., con las siguientes características; PLACA: C-03027, S/CARROCERÍA: 568, S/MOTOR: 25716, MARCA: AUTOGAGO; MODELO: METROBUS, AÑO: 1.984, COLOR: BLANCO CON FRANJAS MULTICOLORES, CLASE: AUTOBÚS, TIPO DE VEHÍCULO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, CAPACIDAD: 51 puestos. En consecuencia, la empresa SEGUROS MERCANTIL, C.A., al haberle satisfecho y pagado a mi representada nada queda a deberle por los daños materiales, ni por ningún otro de los conceptos demandados. Igualmente, declaro que libero en nombre de mi representada de toda responsabilidad por esta misma causa al ciudadano ANTONIO BAPTISTA JUNIOR, en su cualidad de demandado. Por tal motivo, DESISTO de la presente Demanda y de la Acción en nombre de mi representada. Así mismo, declaro que nada me adeuda por conceptos de COSTOS, COSTAS ni HONORARIOS PROFESIONALES el ciudadano ANTONIO BAPTISTA JUNIOR y la empresa SEGUROS MERCANTIL, C.A..- Ambas partes damos por concluido este juicio, conforme antes se expresan y solicitamos al ciudadano Juez Homologue la presente TRANSACCIÓN y pido en nombre de mi representada se declare terminado el presente proceso y ordene el archivo del expediente. Finalmente, ambas partes solicitan dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN, de la HOMOLOGACIÓN y del auto que las provea.”

Ahora bien, este Tribunal conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, interpreta que las partes celebraron una transacción para poner fin al juicio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordena Homologar la Transacción formulada por las partes en los términos acorados por ellos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, este Tribunal visto lo solicitado, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente Transacción, de la Homologación y del auto que las provee.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, hecho entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 ejusdem, y en su oportunidad legal remítase al Registro Principal del Estado Guárico. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Según Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tratándose de una homologación, no es necesaria la notificación de las parte.

A tales fines se autoriza a la ciudadana JUANA MARIA MUJICA, Alguacil Temporal de este Tribunal, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Diez (10) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Cuatro (2004).

AÑOS: 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACIÓN

EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA,


Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 018, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

EXP: N° 488-03
PEHB/GT***Ymm.