EXPEDIENTE Nº 572-03
PARTE DEMANDANTE: DIEGO LEÓN
Apoderadas EVARISTA GARRIDO Y
YBELICETH CARPIO
Inpreabogados N° 42.184 y 66.464
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA “TRADICA C.A.”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN

Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta por el ciudadano DIEGO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-889.199, con domicilio procesal en la C.C. Paseo Rodio, Oficina 7-B en la calle 5, entre carreras 10 y 11, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogado EVARISTA GRACIELA GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.184, contra la AGROPECUARIA “TRADICA C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el N° 9, Tomo 6-A, de fecha 19 de Octubre de 1.998, ubicada en la Carretera Nacional, entrada del Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, Calabozo Estado Guárico, en la persona de su representante ciudadano FERNANDO TRABUCCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-11.795.424, de este domicilio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal para decidir observa:

En diligencia de fecha 10 de Febrero del 2004, suscrita por la Abogado EVARISTA GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.184, actuando en su condición de Co-Apoderada Judicial de la parte actora, y el Abogado MIGUEL RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.368, con el carácter de Abogado asistente del ciudadano FERNANDO TRABUCCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.795.424, en su carácter de representante de la empresa Agropecuaria “TRADICA C.A.”, quienes expusieron:

“El ciudadano Fernando Trabucco, propone con el objeto de dar por terminado el presente juicio, cancelar al ciudadano Diego León, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES y para tal efecto la Abogada representante haciendo uso del poder debidamente otorgado acepta la proposición formulada por la parte demandante, por lo que ambas partes dan por concluido el presente juicio y solicitan formalmente al Tribunal imparta la homologación respectiva a la presente transacción y ordene el archivo del expediente y se tenga la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, toda vez que ambas partes se encuentran plenamente conforme con la transacción realizada en este acto.”

En consecuencia, este Tribunal conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, interpresta que las partes celebraron una Transacción para poner fin al juicio y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, ordena Homologar la Transacción formulada por las partes en los términos acordado por ellos, de conformidad con el Artìculo 256 del Código de procedimiento Civil.

Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción judicial del Estado Guárico. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION formulada por las partes en el presente juicio, de conformidad con el Artìculo 256 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem. Así se decide.

Previa lectura por secretaría, regístrese, publíquese, y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Doce (12) días de mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2003).
EL JUEZ,

PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B. LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº 019, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA,
Exp: Nº 572-03
PEHB/GT/lj.-