EXPEDIENTE Nº 121-00
PARTE DEMANDANTE: CLEMENTE CAMACHO
(Apoderadas NURY SAAVEDRA e YRIZU
CAURIMARE LÓPEZ. Inpreabogado
Nros. 7.625 y 68.467 respectivamente)

PARTE DEMANDADA: ÁNGEL RAFAEL MORILLO RAYA

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO Y DESALOJO DE
INMUEBLE.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN

Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta por el ciudadano CLEMENTE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 1.933.037, debidamente asistido por la Abogada NURY SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.625, con domicilio procesal en el Bufete Dra. Nury Saavedra, Oficentro la Botica, calle 5, entre carreras 10 y 11, oficina 7, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, contra el ciudadano ÁNGEL RAFAEL MORILLO RAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.570.276, de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y DESALOJO DE INMUEBLE.

Este Tribunal para decidir observa:

Visto el auto de fecha 27 de de Enero del 2004, mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, en el cual acordó remitir el presente expediente a este Tribunal y vista asimismo la diligencia de fecha 13 de Enero del 2004, cursante al folio (175), consignada por ante ese Juzgado, suscrita por el Abogado ÁNGEL RAFAEL MORILLO RAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.5570.276, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.263, actuando en su propio nombre y representación, y por otra parte la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada NURY SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.625, quienes expusieron:

“Para terminar el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DESALOJO DE INMUEBLE, seguido en mi contra por el ciudadano CLEMENTE CAMACHO mediante transacción celebrada conforme al Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, propongo a la parte actora hacerle entrega del local propio para
oficina objeto del presente juicio, en el cual funciona mi Bufete y que es parte de una casa de mayor extensión ubicado en la Carrera 10, entre calles 6 y 7 N° 6-17 de esta ciudad de Calabozo, el día DOCE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (12-04-2004) completamente limpio y desocupado, quedando entendido que le haré entrega de las lleves de dicha oficina al demandado o su representante legal por ante este Tribunal en la fecha mencionada. Queda entendido que en caso de no hacerle entrega al actor del local (oficina) en referencia en la fecha señalada, el demandante queda plenamente autorizado, desde ya, para tomar total posesión del mismo, sin ningún tipo de aviso ni formalidad a partir del día doce de abril de dos mil cuatro. “En este estado, estando presente la Dra. NURY SAAVEDRA, Abogada en ejercicio también de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.625 y titular de la Cédula de identidad N° 2.154288, en el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CLEMENTE CAMACHO, expone: “Acepto la proposición hecha por el Dr. ÁNGEL MORILLO RAYA en este acto y desisto del cobro de los cánones de arrendamiento reclamados y de la indexación de la suma adeudada y los intereses moratorios de los cánones vencidos en los términos expuestos en el fallo del Tribunal de la causa el día 20 de marzo del año 2001, según expediente N° 121-00. Es pacto expreso que cada una de las partes cancelará el pago de los honorarios profesionales a sus respectivos abogados apoderados o asistentes. Solicitamos del Tribunal se homologue la presente Transacción”.

En consecuencia, este Tribunal conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, observa que las partes celebraron una Transacción para poner fin al juicio y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, acuerda Homologar la Transacción formulada por las partes en los términos acordados por ellos, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción judicial del Estado Guárico. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con el Artìculo 256 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el Artículo 12 Ejusdem. Así se decide.

Previa lectura por secretaría, publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Diecinueve (19) días de mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).


AÑOS: 193º DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACIÓN

EL JUEZ,

PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B. LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº 020, siendo las 1:20 p.m.
LA SECRETARIA,
Exp: Nº 121-00
PEHB/GT/lj.-