EXPEDIENTE: Nº 570-03
PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO BRIZUELA OLIVO
(Apoderados Abg. LUIS RANGEL, ELIO
RANGEL Y ELIO OMAR RANGEL)

PARTE DEMANDADA: CLEMENTE CAMACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO

Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO BRIZUELA OLIVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.190.426, actuando en nombre y representación de su menor hijo ciudadano DANNIS AUGUSTO BRIZUELA BATISTA, según consta de partida de nacimiento anexa en copia marcada “A”, con domicilio procesal en la calle 11 entre carreras 9 y 10, local 9-26, Escritorio Jurídico Rangel & Asociados, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.498, contra el ciudadano CLEMENTE CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-1.993.037, domiciliado en la Carrera 15 entre calles 3 y 4, casa s/n, Calabozo, Estado Guarico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal para decidir observa:

En diligencia de fecha 29 de Enero del 2004, suscrita por el Abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.294, actuando en su condición de Co-Apoderado Judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO BRIZUELA OLIVO, parte actora, en el cual exponen: Que Desisten tanto de la acción como del Procedimiento, por cuanto ha recibido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), de parte del ciudadano CLEMENTE CAMACHO, por concepto de Prestaciones Sociales y que nada le adeuda, ni por este concepto, ni por ningún otro, asimismo solicitan se homologue el presente desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordene el archivo del presente expediente.

En consecuencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento efectuado por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil, y en su oportunidad legal remítase al Registro Principal del Estado Guárico. Así se decide.

Previa lectura por secretaría, regístrese, publíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Dos (02) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Cuatro (2004).

AÑOS: 193º DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACIÓN

EL JUEZ,

PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 015 siendo las 12:30 p.m.

LA SECRETARIA,


Exp: Nº 570-03
PEHB/ GT/lj.-