REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
193°. Y 144°.
EXPEDIENTE N°.03-624.-
DEMANDADO: MACARIO MORENO
DEMANDANTE: MARTIN JUVENAL HERNANDEZ CARRASQUEL
MOTIVO: DESALOJO
En fecha 21 de octubre del 2003, se recibió demanda por motivo de DESALOJO, suscrita por el ciudadano MARTIN JUVENAL HERNANDEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°. V-2.210.553, de este domicilio, asistida por la abogada NORA E. DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.9.025 y de este domicilio, con sus anexos, contra el ciudadano MACARIO MORENO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.626.200, domiciliado en la Calle Carabobo N°.3 de esta ciudad (folios 1 al 10).
En fecha 29-10-2003, se admite la misma y se emplazó al demandado para que compareciera ante este Tribunal al segundo día Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, librándose la respectiva Boleta (folio 11).
En fecha 05-11-2003, el Alguacil consigna dicha Boleta sin haber logrado la citación del demandado. (folios 12, 13 y 14).
En fecha 10-11-2003, se recibe escrito del demandante asistido de abogado reformando la demanda (folios 15 al 16).- Se admite la reforma y se entregan Boletas de citación al Alguacil para que practique las mismas. (folios 17 al 19)
En fecha 17-11-2003, Comparece el Alguacil consignando la respectiva Boleta de Citación. (folio 20).-
En fecha 18-11-2003, se recibe escrito del demandante asistido de abogado , solicitando se notifique al demandado conforme a lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (folio 21)

En fecha 01-12-2003, Comparece el Secretario e informa al Tribunal de la notificación realizada.- (folio 23).
En fecha 03-12-2003, se recibe escrito del demandado asistido de abogado, contestando la demanda. (folios 25 al 26).
En fecha 09-12-2003, se recibe escrito del demandante, asistido de abogado promoviendo pruebas. Se admiten las mismas.- (folios 27 y 28)
En fecha 10-12-2003, se recibe escrito de pruebas de la parte demandada asistido de abogado, con anexos.- (folios 29 al 52).-
En fecha 15-12-2003, declaran los testigos: MARTIN GONZALEZ, ROSA LASTENIA HURTADO, FORTUNATO NAVAS, y se declaró desierto el acto de la testigo CARMEN GUACACHE. (FOLIOS 53 AL 61).-
En fecha 15-12-2003, se practica la inspección judicial solicitada.- (folio 629.-
En fecha 15-12-2003, se admiten las pruebas presentadas por el demandado.- (folio 39.-
En fecha 17-12-2003, se declaró desierto el acto de la testigo NELIS MARISOL MARIN y declararon JUAN VICENTE SANDOVAL CAPOTE, LILIANA COROMOTO ACOSTA.- (folios 64 al 70).-
En fecha 17-12-2003, se practicó las inspecciones judiciales solicitadas por el demandado.- (folios 71 al 75).-
En fecha 08-01-2004, se recibe Diligencia de la abogada Nora Díaz Velásquez, apoderada judicial de la parte demandante, solicitando se avoque al conocimiento de la causa el Juez Temporal.-
Vista la presente causa donde el ciudadano MARTIN JUVENAL HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N°.2.210.553, debidamente asistido por la abogada Nora Díaz Velásquez I.P.S.A. N°.9025, con el carácter de arrendador de un inmueble ubicado en la calle Carabobo N°.3 de esta población de Altagracia de Orituco; demanda al ciudadano MACARIO MORENO titular de la Cédula de Identidad N°.8.626.200, por DESALOJO, en virtud de la insolvencia arrendataria de dicho ciudadano por su cualidad de Arrendatario por medio de un contrato verbal indeterminado.
Manifiesta en su escrito que desde el dos de junio a septiembre del año 2003, no le ha cancelado los cánones respectivamente.-
Citado el demandado (folio 24), procedió a dar contestación a la demanda Rechazando y contradiciendo la demanda; manifiesta no ser arrendatario del ciudadano Martín Juvenal Hernández, porque jamás celebró ningún tipo de Contrato de Arrendamiento.-
DEFENSA DE FONDO.-
Opone cono defensa perentoria, la falta de cualidad e interés para sostener el juicio ya que considera que carece de legitimidad pasiva (Legitimatio ad Causam), puesto que jamás ha celebrado ni verbal ni por escrito un Contrato de Arrendamiento con el Demandante Martín Juvenal Hernández.-
PRUEBAS DEL DEMANDANTE.-
Reproduce el mérito favorable de los autos.-
PROMUEVE TESTIMONIALES.-
CARMEN GUACACHE MARTIN GONZALEZ
ROSALASTENIA HURTADO FORTUNATO NAVAS
INSPECCION JUDICIAL
PRUEBAS DEL DEMANDADO.-
Reproduce el mérito favorable de autos.-
PRUEBAS TESTIMONIALES.-
NELIS MARISOL MARIN JUAN VICENTE SANDOVAL
LILIANA ACOSTA
INSPECCIONES JUDICIALES
PROMUEVE:
A) Recibo de cancelación de cánones de arrendamiento de la ciudadana Liliana Acosta
B) Recibo de cancelación de cánones de arrendamiento del Demandado a la abogada Nora Díaz Velásquez.-
C) Contrato de Arrendamiento suscrito con Nelis Infante Carballo|.-
Así las cosas se procedió a la Evacuación de las Pruebas aportadas por las partes en el presente expediente y esta instancia pasa a su valoración, conforme al Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Las partes le corresponde demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho. En el caso de estudio, el actor, probará la relación arrendaticia del Demandado y la insolvencia que tiene:
Los testigos propuestos por la Actora ilustran a quien suscribe a determinar que existe relación entre el demandado de autos y señora Liliana Acosta, hecho éste que se sustenta con la maternidad de dos hijos con el demandado, pero no suministran una claridad en relación con ser o no ser inquilino, más aún con la inspección ocular realizada en el inmueble promovida por la accionante (folio 62).-
Manifestaron lo siguiente: En este inmueble viven los hijos de la señora Liliana, el señor Héctor José Canelones, quien manifestó ser el concubino de la notificada.
Se hizo presente el ciudadano JUAN VICENTE SANDOVAL y manifestó que vive en ese inmueble.-
En la causa estudio, cursan recibos de cancelación de Cánones de Arrendamiento que presenta el demandado (folios 35 al 40), y manifiesta que pertenecen a la señora Liliana Acosta, por concepto de alquiler de una casa ubicada en la calle Carabobo N°.3, los cuales no fueron tachados por la Actora y que esta Instancia valora.-
De la Inspección Judicial promovida por el demandado se evidencia que ciertamente la ciudadana Liliana Acosta, madre de los hijos del demandado viven en esa casa ubicada en la calle Carabobo N°.3 y su concubino Héctor José Canelones, y el señor Juan Vicente Sandoval con sus dos hijos quien también manifestó ser inquilino de la parte actora.-
Así las cosas considera quien suscribe que no existe en la presente causa elementos de convicción de que el demandado sea Arrendatario del Demandante, no existe vinculación expresa como tampoco se prueba contrato verbal.-
Al no estar probado la relación contractual enervada, no puede este sentenciador decretar un desalojo sobre un inmueble donde la figura del Arrendatario no está configurada en el demandado y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DESALOJO interpuesta por el ciudadano MARTIN JUVENAL HERNANDEZ CARRASQUEL, cédula de Identidad N°. 2.210.553, contra el ciudadano MACARIO MORENO, cédula de Identidad N°. 8.626.200, y se condena al demandante pagar las costas respectivas de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de esta decisión. Diarícese. Publíquese. Expídase copia Certificada para el copiador de sentencias de este Tribunal. Firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil cuatro.-

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESUS EDUARDO MORENO G.

EL SECRETARIO,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.