REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGÚAN Y SAN GÉRONIMO DE GUAYABAL
En el dìa de hoy, 03/02/2004, siendo las 9:00 horas de la mañana, se traslado y constituyò El Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de Marìa Esperanza Ramirez C.I. Nº 2.517.870 asistida por la Abogado FELICIA LEON ABREU, Inpreabogado Nº 4614, en el inmueble lote de terreno que da a la Calle Principal de Carutal ubicado en la vìa que conduce a la piscina, al frente del Estadium de Carutal de esta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida Cautelar Innominada de Paralizaciòn de obra acordada y ordenada en la presente comisiòn Nº 04-2004, emanada del Juzgado Segundo de los municipios sede Calabozo. Presente en este Acto Mercedes Maria Ramirez Escobar C.I.Nº 2006647, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal la cual consiste en notificarle a la ciudadana Mercedes Maria Ramirez Escobar C.I. Nº 2.006.647, que a partir de la presente fecha SE LE PROHIBE LA CONTINUACIÒN DE LA OBRA QUE SE REALIZA en el lindero Oeste de un lote de terreno que da a la Calle principal del Barrio Carutal dentro de los linderos siguientes: Norte: Marìa Esperanza Ramirez, Sur: Maria Esperanza Ramirez, Este: Marìa Esperanza Ramirez y Oeste: Calle principal de Carutal via la piscina de esta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, como consecuencia de la presente providencia Complementaria de PARALIZACION INMEDIATA DE OBRA, QUEDA EN CONOCIMIENTO QUE ES UN DECRETO JUDICIAL DE OBLIGATORIO ACATAMIENTO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. En este estado el tribunal pasa a designar como esperto por considerarlo necesario a Miguel Angel Flores Pereira C.I. Nº 8.615.518, a los efectos de dejar constancia en el estado en que se encuentra la construcciòn en referencia, concediendole el derecho de palabras y manifesto: Acepto el cargo recaido y juro cumplir bien el mismo. Acto seguido el especto informa lo siguiente: El Lote de terreno se encuentra una Construcciòn compuesta por una Casa de habitaciòn con paredes de bloque de arcilla, techo de zing, vigas de hierro, una habitaciòn baños sin accesorios, una cocina comedor, una sala, la cocina se encuentra inconclusa en construcciòn de cemento con estructura de concreto armado sin flisar en forma rustica cinco (5) ventanas, dos (2) de bloques de ventilaciòn y tres (3) con protectores de hierro, posee piso de cemento en forma rustica a exepciòn de la habitaciòn que esta pulido. puerta de hierro; sin divisiones en el recibo y la cocina . Del lado Norte de la casa de construcciòn se encuentran cinco escabaciones de base o para base de construcciòn segun lo manifestado para continuar la obra, de un metro cuadrado cada una aproximadamente, se pudo observar un metro de grava; totalmente acercada con bloque de cemento asimismo la presente construcciòn es de reciente obra, posee servicio de agua, luz electrica con cableado por fuera pegado con teipe negro resiente instalado, es todo. En este estado la Ciudadana Maria Mercedes Ramirez Escobar manifiesta al Tribunal que no firma la presente acta por cuanto no se encuentra presente su Abogado Lusiano Castrillo, pero si estoy consiente de la presente medida y su contenido. Es todo en este estado el tribunal Declara Cumplida la presente Comisiòn y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:00 a.m, dejando constancia que se encontraba custodiado por el Dstgdo. Antonio Eloy Ramos Gallardo C.I. Nº 13.938.533 y Engerbe Josè Escalona Goyo C.I. Nº 13.679.433 adscritos al Detmto 65, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto. Es todo, termino fue leido y conformes firman: La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda, (Fdo) firma ilegible, La parte actora y su Abogado asistente (Fdo) firma ilegible, La Notificada y parte demandada, quien manifesto que se negaba a firmar la presente acta, El Experto (Fdo) firma ilegible, Los Efectivos de la Guardia Nacional (Fdo) firma ilegible, La Secretaria (Fdo) firma ilegible.