En horas de despacho del día de hoy 19 de Febrero del 2.004, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas en la Avenida Bolívar Edificio JM, Ala B, signado con el número B-3, de esta ciudad en compañía del Abog. Beatriz Araujo de Salazar Inpreabogado N°. 34.065, a los fines practicar Medida Preventiva de Secuestro decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 11/02/2004. Constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió al toque de ley no siendo atendido por persona alguna, el Tribunal en vista de la situación planteada acordó designar un cerrajero para la apertura de la puerta principal, designando al ciudadano Luis Alfredo Rodríguez titular de la cédula de identidad N°. 2.519.162, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones que le imponen la ley. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la abogado ejecutante quien expuso: Solicito de este tribunal se ejecute la Medida decretada de secuestro por el Tribunal Segundo de los Municipios de esta ciudad. En este estado el Tribunal una vez constituido dentro del inmueble evidencia la presencia de la ciudadana María Carolina Pinto Mota titular de la cédula de identidad N°. 16.144.092m a quien se le notificó la presencia del tribunal, manifestando que era residente en el inmueble en cuestión. Seguidamente el Tribunal designa como depositario judicial al ciudadano Robert Rincón titular de la cédula de identidad N°. 10.076.442 de conformidad con el articulo 35 de la Ley de Deposito Judicial, quien acepto el cargo y juró a cumplir a cabalidad con las funciones inherentes al mismo. En este estado el Tribunal decreta la Medida de Secuestro Preventivo sobre el apartamento previamente identificado propiedad del ciudadano Jesús Valera Mora, el Tribunal deja constancia de que se hizo cambio de cerradura de la puerta principal y la reja, y las llaves fueron entregadas al depositario Judicial designado. En virtud de haber enceres y bienes muebles dentro del apartamento se le hace entregada en calidad de depósito necesaria al depositario judicial designado por el Tribunal, de lo cual se levantará acta con un inventario y la misma formará parte de la presente acta. Terminó el acto se leyó y conformen firman.