República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

193° y 144°
Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
N° de Expediente:
03-39
N° de Sentencia:
02
Fecha:
17/02/2004
Titulo de la Sentencia:
POSECIÓN DE REMATE
Categoría:
MERCANTIL
Procedimiento:
INTIMACIÓN
Partes:
JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS contra: CONSUELO ARIAS
Texto de la Sentencia:
En el despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de febrero del Dos Mil Cuatro, siendo las Once y Veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), y habilitado como esta el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en un inmueble ubicado en la urbanización El Diamante de esta ciudad, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 20 mts. Con parcela 251; SUR: En 20 mts. Con parcela 249; ESTE: En l2 mts. Con parcela 265; y OESTE: En l2 mts. Con terreno Municipal y calle 2, a los fines de poner en posesión al Adjudicatario ciudadano: José Olinto Pernia González, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.659.692, mediante su apoderado Carlos Ron Rodríguez inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 6229, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Juan José Tovar Arias, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.978. Fue notificada de la presente Medida la ciudadana: Karineski Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.689.040, quien se encuentra presente en el inmueble y funge como hija de la ciudadana: Consuelo Arias. En este estado el Abogado actor seguidamente expone: “Pido al Tribunal deje constancia de la incorporación de la ciudadana Consuelo Arias al presente acto; asimismo, pido al Tribunal advierta a la antigua propietaria y al ocupante del inmueble sobre el cual se ejecuta el presente juicio, de la obligación de la desocupación inmediata dejando a salvo el derecho del nuevo propietario de hacer uso de la fuerza pública de conformidad con el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas hace entrega al propietario del inmueble, ciudadano: José Olinto Pernia González, antes identificado en el presente expediente a quien se le adjudicó el inmueble mediante su apoderado Carlos Ron Rodríguez, en el acto de remate de fecha once de Marzo del dos mil tres como se evidencia del acta de remate que cursa a los folios 89 y 90 del respectivo expediente. En cuanto al pedimento hecho por el abogado asistente en el presente acto Juan José Tovar, el Tribunal lo acuerda y en consecuencia deja constancia de la incorporación al acto de la ciudadana: Consuelo Arias, asimismo le advierte a dicha ciudadana y al ocupante que deben desocupar el inmueble sobre el cual se hace entrega en este acto a su nuevo propietario, es todo”. En este estado asistiendo a la ciudadana Consuelo Arias y a la ciudadana ocupante del inmueble, ciudadana: Karineski Martínez, madre de Jefferson German Bandres Martínez y Gabriel Bandres Martínez, ambos menores de edad, el abogado en ejercicio Rómulo Mijares Torrealba, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 65.276, hago formal oposición a la presente entrega material del inmueble, por cuanto no se evidencia en las presentes actuaciones, la presencia del Fiscal de menores; haciendo las presentes actuaciones contrarias a derecho, pido en consecuencia que el ciudadano Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe deje constancia de ese hecho notorio como también que estuvieron presentes en este acto las ciudadanas antes mencionadas cohabitando con sus menores hijos de los cuales en este acto hago entrega formal de las copias o boletas de presentación de los menores hijos anteriormente señalados dando fe de la existencia de estos menores los cuales viven en la mencionada vivienda objeto de la presente medida, también hago entrega de la fotocopia de la cedula de identidad de su madre para ser anexadas a la presente oposición, de igual manera pido al ciudadano Juez por no ser contrario a derecho dejar constancia de los hechos aquí mencionados, es todo.- En este estado el abogado actor expone: Sin animo contencioso alguno y en cuanto a la exposición hecha por la antigua propietaria del inmueble y a la ocupante del mismo, pido al Tribunal desestime las apreciaciones hechas por el abogado asistente toda vez que, la presente ejecución no admite en modo alguno oposición, el juicio que dio origen al titulo de propiedad del nuevo adquiriente se contrae al acto público de remate y adjudicación posterior del bien rematado, por manera que en esta fase procesal se da cumplimiento a lo dispuesto en el 2º aparte del artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, lo que por tal virtud, obliga al Juez a poner en posesión del bien rematado al nuevo adquiriente. El argumento de la ocupación precaria y provisional de niños con su representante, no exime ni exceptúa de la ejecución al inmueble sobre el cual se toma posesión en el día de hoy. Es obligación de nosotros los padres, proveer de alimentos, techo y educación a nuestros hijos, no obstante, tal obligación no puede tener como soporte el derecho de propiedad de ciudadanos terceros a la relación familiar, de ser así estaríamos todos los ciudadanos comprometidos y obligados a ceder nuestras viviendas y bienes a quienes no los tengan, de tal manera que tal justificación no se corresponde con la realidad jurídica, siendo que el presente acto si atiende a un procedimiento establecido en la normativa adjetiva venezolana; Sin embargo en razón al sentido común y un acto humanitario de mi representado pido al Tribunal conceda un plazo, prorroga o periodo de gracia a los ocupantes, para que desocupen el inmueble bajo pena de ejecución de conformidad con el artículo 572 referenciado, es todo.- En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la oposición a la medida de entrega material del inmueble a su nuevo propietario, hecha por la ciudadana Consuelo Arias y la ciudadana ocupante del inmueble Karineski Yenicey Martínez, asistida del profesional del derecho Rómulo Mijares Torrealba, antes identificados, el Tribunal desestima la oposición por cuanto ya estaba ejecutada la misma y se le había hecho entrega material del inmueble a su nuevo adquiriente, por lo tanto dicha oposición queda desestimada en este acto.- En cuanto a lo solicitado, que se deje constancia de la presencia en el acto de las ciudadanas antes mencionadas, el Tribunal deja constancia de las misma y así mismo ordena integrar a esta acta la partida y fotocopia de la cedula de identidad entregadas, así mismo se deja constancia de la no presencia del Fiscal del Ministerio Público del menor.- En cuanto a este punto el Tribunal considera que no es relevante la presencia de dicho Fiscal, por cuanto solo se esta poniendo en posesión al nuevo adjudicatario y advirtiéndosele a los ocupantes el desalojo del inmueble de una forma pacífica y sin ningún atropello a la integridad de dichos ocupantes, es todo, con lo que respecta a la solicitante en este acto.- En cuanto a lo solicitado por el abogado actor, donde solicita que se desestime la oposición, ya el Tribunal se pronuncio sobre la misma y dio cumplimiento a la entrega material, dejando en posesión a su nuevo adjudicatario.- En cuanto a lo solicitado por el adjudicatario y su apoderado Juan José Tovar Arias, donde piden al Tribunal, se le conceda a los ocupantes un plazo o periodo de gracia, para que desocupen el inmueble bajo pena de ejecución de conformidad con el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo acuerda y en consecuencia concede una prorroga a los ocupantes de Treinta (30) días continuos a partir de la presente fecha, quienes deberán desocupar el inmueble en el tiempo establecido, es todo.- En este estado el abogado Rómulo Mijares Torrealba, solicita copia certificada de las actuaciones realizadas con motivo de esta entrega material, es todo.- En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud hecha por el abogado asistente de los ocupantes, el Tribunal lo acuerda y en consecuencia ordena que sea expedida por secretaria copia certificada de estas actuaciones, es todo.- El tribunal da por concluido el acto siendo las Doce Cuarenta y cinco minutos (12:45 P.M) y ordena su regreso a su sede ordinaria.- Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez provisorio.
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES.-
El Secretario.
ANTONIO MARÍA NADALES BANDRES.-