Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal de Control, el Fiscal XIII del Ministerio Público Abog. Hernán González, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA(occiso), conforme a los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la ley especial, a quien se le imputaba la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de el ciudadano: Cristóbal Obdulio Pérez Valera, motivado a que en fecha 13 de octubre del año 2003, según consta de acta defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en acta N° 662, de fecha 15/10/2003, falleciera el referido adolescente imputado y por cuanto para ejercer la acción penal es necesaria su presencia física y motivado a lo expuesto solicitó el Sobreseimiento Definitivo, por extinción de la misma en base a los artículos antes referidos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo y observando que el delito cometido, donde se encontraba presuntamente involucrado el referido adolescente existían elementos de convicción que hacen presumir su participación, así mismo se evidencia que carece de uno de los elementos esenciales y necesarios para ejercer cualquier acusación, como lo es la presencia del acusado, y que motivado a su defunción hace imposible la realización de la acusación y por ende la celebración de cualquier acto donde sea necesaria su presencia, motivo por el cual se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la parte fiscal a favor del adolescente:IDENTIDAD OMITIDA (occiso) fundamentada en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 103 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (occiso),quien fuera venezolano, nacido en Maracay Estado Aragua, el 26/07/ 1986 de 17 años de edad, cédula de identidad Nº.20586.019, hijo de Buenaventura Rondon, quien residía en Barrio Vista El Morros, final de la calle principal, casa S/N, San Juan de los Morros Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal y 103 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
ABOG. CARMEN ELENA MALDONADO G
EL SECRETARIO
ABG. JUAN ANTONIO BRITO SCOTT