Vista la acusación presentada por el Fiscal XIII del Ministerio Público en contra de los adolescentes:IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 16 años de edad, nacido en fecha 2-01-1988, sin cédula de identidad, de profesión obrero, hijo de Marlene Sivira y Albina Antonio Lamas, domiciliado en Sector Caja de Agua- matadero, callejón Puente Viejo, Casa S/N, Tinaco Estado Cojedes y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Tinaco Estado Cojedes, de 17 años de edad, nacido en fecha 29-11-1985, cédula de identidad Nº. 17.888.081, de profesión obrero, hijo de José Rojas y Maria Juana Torrealba, domiciliado en Sector Caja de Agua- matadero, callejón Puente Viejo, Casa S/N, Tinaco Estado Cojedes, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: LORENZO ARAUJO FIGUEREDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. 1.349.090, domiciliado en Sector Las galeras, carretera nacional Carito- Río Verde, Municipio Rocío del Estado Guárico. En virtud de que el día 02/10/2003, los mencionados adolescentes cometieron el hecho punible en cuestión, el cual quedó demostrado con los elementos de convicción que se encuentran en actas conformando el presente asunto.

Así mismo a los folios 17 al 19, cursa Acta de Celebración de la Audiencia de Presentación, donde a los adolescentes presentados se les impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 582 literal “c” de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. A los folios 39 al 44 corre escrito de acusación presentado por la Fiscalia XIII del Ministerio Público contra los adolescentes antes identificados, quien modifico la aplicación de la sanción por el lapso de un (1) año.

Una vez iniciada la audiencia e impuestos los adolescentes de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y la Ley Especial, así como de las medidas alternativas del proceso y oída la manifestación de voluntad tanto de la defensa representada por el Abg. JOSE FRANCSCO TIAPE y los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que se les aplique el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así como la Rebaja de la sanción, tomando en cuenta lo explanado en el articulo 622 ejusdem.

Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como de los acusados adolescentes y de la Defensa, este Tribunal para Decidir observa: es evidente, que los acusados antes mencionados desean, en obsequio de legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma Procesal Invocada que comportaría una reducción sustancial de la sanción, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, en consecuencia se procedió: ha admitir la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, en la cual atribuye a los adolescentes, la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 453 del Código Penal, por reunir los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admitieron los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por ser los mismos lícitos, pertinentes y estar relacionados con la investigación. Se acordó la admisión de los hechos manifestada por los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA y se les impuso como sanción la prevista en el literal “d” del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, libertad asistida por el lapso de seis (6) meses, una vez realizada la respectiva rebaja que prevee el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estas medidas las cumplirán con presentaciones mensuales ante el Consejo de Protección del Niño Y del Adolescente del Municipio Tinaco Estado Cojedes, a los fines de orientación y supervisión. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los dispositivos 583, 620, 622, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acordó hacer cesar la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Especial, que les fuera impuesta en la audiencia de presentación, en fecha 03/10/2003.

Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, con fundamento a la sana critica, basada en las Reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona a los adolescentes: PRIMERO: Se Admitió la acusación formal presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en contra de los adolescentes acusados: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. SEGUNDO: Se Acordó la Admisión de los hechos por parte de los adolescentes acusados y se impuso como sanción a los adolescentes: ARMANDO IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, nacido en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 02-01-1988, sin cédula de identidad, soltero, de oficio Obrero, hijo de Marlene Josefina Sivira Romero y de Albino Antonio Lamas, domiciliado en el sector Caja de Agua, callejón puente viejo, casa s/n, Tinaco Estado Cojedes y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en Anaco, Estado Cojedes, en fecha 29-11-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.888.081, hijo de José Ismael Rojas y María Juana Torralba de Rojas, de estado civil soltero, residenciado en el sector Caja de Agua, Callejón Puente Viejo, casa s/n, cerca del kiosco el único, Tinaco, Estado Cojedes, la contemplada en el literal “d” del articulo 626 de la Ley especial, con la medida de libertad asistida por el lapso de seis (6) meses, estas medidas las cumplirán con presentaciones mensuales ante el Consejo de Protección del Niño Y del Adolescente del Municipio Tinaco Estado Cojedes, a los fines de orientación y supervisión. TERCERO:- Se dejo sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que les fue impuesta en la audiencia de presentación de fecha 03/10/2003.- CUARTO:- Se ordenó remitir las presentes actuaciones al Tribunal Único de Ejecución en su oportunidad legal.- Publíquese y Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABOG. CARMEN ELENA MALDONADO
LA SECRETARIA.
ABOG. TIBISAY MENDOZA.