Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Amonesta al Ciudadano: RUBEN RAFAEL GOMEZ, (ADOLESCENTE AL MOMENTO DE OCURRIR LOS HECHOS) Venezolano, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, nacido en fecha 11/04/1985, de 18 años de edad, estudiante, portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.000.808, hijo de RUBEN RAFAEL GOMEZ Y CARMEN JULIA INFANTE DE GOMEZ, residenciado en Urbanización El Portal de los Morros, calle “k”, casa Nº.04, San Juan de los Morros Estado Guárico; recriminándole la ilicitud de su voluntariedad, por haber perpetrado el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, exigiéndole la no comisión de ningún hecho punible, por cuanto los objetivos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, son los de moldear, modelar y controlar la conducta del adolescente en beneficio de sí mismo, de la Familia, de la Sociedad y del Estado Venezolano; Quedando de esta forma impuesta la sanción establecida en el literal “a” del artículo 620 ejusdem.
LA JUEZ,
ABOG. CARMEN ELENA MALDONADO

EL ADOLESCENTE SANCIONADO
P.I. P.D
LA SECRETARIA
ABOG. TIBISAY MENDOZA