Celebrada la audiencia oral, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensora Público Nº.08, de esta Sección Penal Abog. Indira Aray Montaño, por cuanto que el Ministerio Público, el 21/03/2003, presento ante este tribunal de control al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y hasta la presente fecha esa representación fiscal, no ha procedido a individualizar la acción, ni ha presentado ningún acto conclusivo, solicitando que se pronunciara al respecto.- Continuando con el desarrollo de la audiencia la Representación Fiscal Abog. HERNAN GONZALEZ, procedió a manifestar que en la audiencia de presentación el solicitó la desestimación de la acción Penal de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el adolescente no se encontraba incurso en la comisión de un hecho punible y su libertad plena, solicitudes estas que fueron acordadas y remitidas las actuaciones a la Fiscalia XIII del Ministerio Público, y que ha criterio de esa representación fiscal a los fines de que se produzcan los efectos del articulo 319 Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal proceda de conformidad con los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el 318 ordinal 2º ejusdem a Decretar el Sobreseimiento Definitivo del asunto, por no revestir carácter penal los hechos debatidos.- Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo y observando que el hecho referido evidentemente carece de elementos formales necesarios para ejercer cualquier acusación, por no es estar expresamente previsto como punible, tal y como lo prevé el articulo 1º del Código Penal, así mismo la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no tipifica la cantidad referida en autos como delito; motivo por el cual se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento definitivo hecha tanto por la Defensa Pública, como por la Representación Fiscal, a favor del adolescente:IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el articulo 1º del Código Penal, 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta El Sobreseimiento Definitivo del asunto a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido en San Juan de los Morros Estado Guárico, en fecha 27/10/1987 cédula de identidad Nº.17.689.946, hijo de Argenis Brizuela y Nelys Maritza Hernández, residenciado en Barrio 14 de Marzo, calle Santa Eduviges, casa Nº 25, San Juan de los Morros Estado Guárico , de conformidad con lo establecido en el articulo 1º del Código Penal , 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, por remisión del articulo 537 de la ley especial . Publíquese, Regístrese.
El Juez de Control
Abog. Carmen Maldonado

La Secretaria
Abog. Tibisay Mendoza