Celebrada como fue la Audiencia de Conciliación, de conformidad con el articulo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo del acuerdo pre-conciliatorio al cual llegaron las partes, previa reunión en la sede de la Fiscalia XIII del Ministerio Público, así mismo fue presentada la acusación formal y los medios de prueba por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abog. Hernán González, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, de 14 años de edad, nacido en fecha 11/07/1.989, titular de la cédula de identidad Nº. 18.583.679, de oficio estudiante, hijo de Freddy Pérez y Maria Genda Sanz, domiciliado en Urbanización Chaparral, Quinta La Providencia, Calabozo Estado Guárico, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, estudiante, cédula de identidad Nº. 18.908.024, domiciliado final de carrera 14, casa Nº.20, Calabozo Estado Guárico, solicitando la representación fiscal la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad , prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el enjuiciamiento del referido adolescente y en cuanto a la sanción solicitó la contemplada en el literal “d” del articulo 620 ejusdem por el lapso mayor establecido.- Ahora bien, por cuanto fue suscrito un Acuerdo Conciliatorio, el cual fue presentado conjuntamente con la referida acusación, solicitó al tribunal previó el consentimiento de las partes presentes en la audiencia de la respectiva homologación y acordar lo solicitado en la misma.- Constando en las actuaciones del presente asunto que la investigación se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana Maria Rosa Saccardi, ante el Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Subdelegación Calabozo, manifestando “..denuncio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien le causo lesiones en la nariz a mi menor hijo IDENTIDAD OMITIDA, se inician las investigaciones Posteriormente la representación insta a las partes de conformidad con el artículo 564 de la Ley Especial a la conciliación llegándose al siguiente Acuerdo Pre-conciliatorio: Primero.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cancela los gatos realizados por la victima con ocasión de la lesión sufrida la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 249.500,oo). Segundo.- Ambos adolescentes se comprometen a no agredirse y a respetarse mutuamente. Tercero.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se somete a las ordenes de orientación que fije el tribunal de conformidad con el articulo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Este Tribunal procedió de conformidad con lo preceptuado en el articulo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a la celebración de la audiencia de conciliación, procediendo a imponer a los adolescentes de los derechos y garantías que prevé la Constitución y la Ley Especial, instándoseles a las partes a la conciliación y si ratificaban el acuerdo presentado por la representación fiscal, el cual fue firmado en fecha 08/12/2003, donde preestablecieron lo antes señalado, manifestando las partes que ratificaban lo ya preestablecido; Solicitando las mismas la homologación del presente acuerdo conciliatorio y la suspensión del proceso a pruebas.- Igualmente tanto la victima como el adolescente imputado y sus representantes legales, manifestaron su conformidad con el acuerdo conciliatorio .- Analizado el asunto por este tribunal y por no ser contrario a derecho lo propuesto, encontrándose establecido dentro de la norma como una formula de solución anticipada, prevista en el articulo 564,565 en relación con el 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el delito imputado por la representación fiscal, no amerita sanción privativa de libertad de las previstas en el articulo 628 ejusdem, es por ello que este juzgador declara procedente y ajustado a derecho homologar el acuerdo conciliatorio, suspender el proceso a pruebas por tres meses e imponer orden de orientación por el mismo lapso, ante el Consejo Municipal de Protección del Municipio Miranda (Calabozo) Estado Guárico. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se admitió como eventual la acusación presentada por la representación fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos por las partes, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.- SEGUNDO: Se procedió a homologar el acuerdo conciliatorio propuesto por las partes ante la sede de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio y ratificado en la Audiencia de conciliación, tal como fue establecido.- TERCERO: Se acordó Suspender el proceso a Pruebas por el Lapso de tres (3) meses, imponiéndole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, de 14 años de edad, nacido en fecha 11/07/1.989, titular de la cédula de identidad Nº. 18.583.679, de oficio estudiante, hijo de Freddy Peréz y Maria Genda Sanz , domiciliado en Urbanización Chaparral, Quinta La Providencia, Calabozo Estado Guárico, orden de orientación y supervisión, por el lapso de tres (3) meses, ante el Consejo Municipal de Protección de Calabozo Estado Guárico, con presentaciones mensuales.- Se le advirtió al adolescente que cualquier cambio de domicilio, lugar de trabajo o institución educacional deberá comunicarlo a la Fiscalia del Ministerio Público, todo de conformidad con el articulo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Ofíciese. Diaricese. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ



ABOG. CARMEN ELENA MALDONADO G




LA SECRETARIA



ABOG. TIBISAY MENDOZA.