Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal de Control, el Fiscal XIII del Ministerio Público Abog. Hernán González, a favor de: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, a quien se le imputaba la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) previsto en el articulo 453 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años, cometido en perjuicio del ciudadano: ALEX ENRIQUE GOMEZ,( sin identificación), motivado a que en fecha 08/08/2000, según consta de acta policial suscrita por el funcionario policial Withman Mosquera, quien manifiesta” Encontrándome en la sede de este despacho se presento el ciudadano Alex Gómez…quien me hizo entrega de un Discman,…de igual forma copia fotostático de compra del referido artefacto..,agregando que Luis Dorta, le manifestó haber adquirido dicho aparato..en parte de cancelación de un trabajo..” y desde ese momento hasta la presente fecha han trascurrido Tres(3) años y Cinco (5) Meses, que dando demostrado claramente que la Acción Penal se encuentra prescrita, así mismo del análisis del articulo 453 Ejusdem y tomando en consideración lo previsto en el articulo 37 Ibidem, en cuanto al terminó medio que se obtiene sumando los dos limites se aplica la mitad de la suma del mismo, siendo la sanción ha aplicar de Veintiún (21) Meses , en razón a lo expuesto es por lo que solicita la representación fiscal el Sobreseimiento Definitivo, por extinción de la Acción Penal, todo en base a los artículos antes referidos. - Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo y observando que el hecho referido se produjo en fecha 08/08/2000, habiendo trascurrido desde el momento en que ocurren los hechos hasta la presente fecha Tres (03) Año, siete (7) meses y Diecisiete (17) días, demostrándose evidentemente de conformidad con los artículos 453, 37 y 108 ordinal 5º del Código Penal, que la Acción Penal se encuentra prescrita, motivo por el cual se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la parte fiscal a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, (sin identificar) fundamentada en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. -Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ( Sin Identificar) de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, por remisión del articulo 537 de la ley especial . Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
La Juez
Abog. Carmen E Maldonado G

La Secretaria