Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal de Control, el Fiscal XIII del Ministerio Público Abog. Marilyn Ricci, a favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, a quien se le imputaba la presunta comisión de uno de los delitos tipificados Contra Las Personas, Lesiones Leves previsto en el articulo 418 del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JOSE SIRVIANO LINARES Y JUNIOR RAMON PEREZ, quien a criterio de la fiscal, esta demostrado claramente que la Acción Penal se encuentra prescrita, ya que desde el momento en que ocurrió el hecho, ha transcurrido Dos (2) año y Diez (10) meses, así mismo del análisis del articulo 418 Ejusdem y tomando en consideración lo previsto en el articulo 37 Ibidem, en cuanto al terminó medio que se obtiene sumando los dos limites se aplica la mitad de la suma del mismo, siendo la sanción ha aplicar de Cuatro (4) Meses y Medio . En consecuencia tal y como lo establece el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal , si el hecho punible acarrea pena de arresto de uno (1) a seis (6) meses....., la acción penal prescribe por un año.- Es por lo que considera la representación fiscal que ha operado la prescripción de la acción penal, ya que se supera el tiempo transcurrido, motivo por el cual solicita el sobreseimiento del asunto.- Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo y observando que el hecho referido se produjo en fecha 23/02/2001, habiendo trascurrido desde el momento en que ocurren los hechos hasta la presente fecha Tres (03) Años y Once (11) días, demostrándose evidentemente de conformidad con los artículos 418, 37 y 108 ordinal 6º del Código Penal, que la Acción Penal se encuentra prescrita, motivo por el cual se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la parte fiscal a favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto a favor de: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, por remisión del articulo 537 de la ley especial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control
Abog. Carmen Elena Maldonado G
El Secretario
Abog. Juan Antonio Brito Scott