REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 11 de febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000541
ASUNTO : JP01-S-2004-000541

ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la Solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, efectuada por la Abg. MARYLIN RICCI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de esta misma fecha, con motivo de la Investigación que adelanta dicho Despacho, signada con la nomenclatura Nº: 12-13-026-04, de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, que ha de practicarse IDENTIDAD OMITIDA, donde se presume se encuetra el arma de fuego que guarda relación con los hechos que se investigan, el cual se practicará por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, Estado Guárico, a los fines de localizar dicha Arma. Este Tribunal, al encontrar llenos los extremos previstos en los Artículos 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la Orden de Allanamiento solicitada por la Fiscaliza XIII del Ministerio Público y en consecuencia se ordena oficiar a la mencionada Fiscalía, a los fines de informarle que se autorizó orden de allanamiento solicitada, concediéndole un lapso prudencial de Cuarenta y Ocho (48) horas, a partir de la fecha de su expedición, debiendo salvaguardar los derechos constitucionales de las personas que residen en la dirección antes mencionada. Cúmplase.
La Juez,

ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
El Secretario,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario.
MGDET/zhaideè.-