REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico

San Juan de los Morros, 13 de febrero de 2004
AÑOS : 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000558
ASUNTO : JP01-S-2004-000558
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD LIT. “b“ART.
582 LOPNA.

Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en el sentido, de que se le decrete al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la aprehensión en flagrancia, y la Medida cautelar sustitutiva de Libertad, prevista en los literales “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 557 Ejusdem, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

La presente averiguación se inició en fecha 12 de Febrero de 2004, mediante Acta policial levantada por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº03, Calabozo, Estado Guarico, por medio de la cual dejan constancia de las Circunstancias del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente… así mismo los objetos incautados, los cuales se señalan a continuación: 1.- Un Arma Blanca, tipo cuchillo, cacha de madera. 2.- Un trozo de cable conductor de energía eléctrica. 3.- Una oveja orejana, color marrón, de aproximadamente 35 Kg. de peso. Asimismo cursan las actuaciones que se especifican a continuación: Entrevistas rendidas por los ciudadanos José Eladio Santana Herrera y Jesús Gleen Mejicano Silva. Acta Policial. Informe pericial de los objetos recuperados. Escrito presentado por la Representación Fiscal, donde considera que la aprehensión se produjo en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario y asimismo solicitó se le decrete al adolescente IMPUTADO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acta de la celebración de la Audiencia de Presentación.-
SEGUNDO

Ahora bien, analizado como ha sido el escrito presentado por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, e igualmente las actuaciones que conforman la averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal, los alegatos formulados por la Defensa, y la Declaración del Adolescente, son consideradas y valoradas por este Juzgador, se puede determinar que de los elementos de convicción se evidencia la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente: IMPUTADO, pudiese tener participación en la comisión del hecho que se investiga, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad al adolescente antes nombrado. Esta medida se cumplirá mediante presentaciones Mensuales, por ante el Consejo de protección del Municipio Francisco Miranda, Calabozo, Estado Guárico, se acuerda calificar como Flagrante la Aprehensión del adolescente por enmarcarse dicha detención, dentro de las exigencias establecidas en el Articulo 557de La Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en Concordancia con lo establecido en el Articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, Siendo esta la Decisión a imponer en la parte dispositiva de este Auto. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del adolescente imputado IMPUTADO, por la presunta comisión del delito de Hurto de Ganado Menor, previsto y sancionado en el Artículo 8° de la Ley para la Protección a la Actividad Ganadera y el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con el Artículo 557, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el literal "b" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Presentaciones una (01) vez al mes por ante el Consejo de Protección de Calabozo, Estado Guárico, ente que deberá informar periódicamente sobre el cumplimiento de dicha obligación en consecuencia se le concede la libertad desde la sala de audiencia. TERCERO: Se declara Con lugar solicitud de la defensa en cuanto a instar al Ministerio Público a realizar Inspección Ocular en de las fincas "La Quinteña" e "Isoroma, ubicada en el caserío Reubicación, vía El Rastro, Calabozo y ordenar la realización de experticia de Bicicleta, a fin de verificar si efectivamente tenia un caucho desinflado y tomar declaración a los ciudadanos Cesar Trocell (padre) y del señor Douglas Arvelo, quien reside en un taller ubicado en Vicario 4, calabozo, Estado Guárico e igualmente la expedición de copias simples de las presentes actuaciones. CUARTO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la defensa con relación a requerir actuaciones correspondientes al ciudadano Cordova Aparicio Angel Ignacio, en el tribunal de Control en el Circuito Judicial de Calabozo, Estado Guárico, en virtud de existir concurrencia con Adultos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público a los fines de que continúen con las investigaciones y posterior acto conclusivo de dicha investigación. Todo de conformidad con los artículos 557, 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los dispositivos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con el artículo 8° de la Ley para la Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con los Artículos 557, 541, 542 literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,


Maritza García de Torrealba

La Secretaria,


Hazle Geraldine Martínez


MDT/marcia.-