REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : JV01-S-2003-000023
ASUNTO : JV01-S-2003-000023
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: SOBRESEIOMIENTO DEFINITIVO ART. 562 LOPNA. La presente averiguación se inició en fecha 22 de Enero de 2002, mediante denuncia formulada por la ciudadana Yolanda Josefina Quintana de Maita en la que expuso: “vengo a denunciar a un muchacho que le apodan VILLITA, de llevarme una cava plástica, marca KODAC, de color roja, valorada en cuarenta mil bolívares. El Fiscal Del Ministerio Publico en fecha 17 de Enero del 2003 solicitó El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del asunto, seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, basándose en lo establecido en el Literal “e” del Articulo 561 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
PRIMERO
El 27 de Enero 2003 Este Tribunal Decretó EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, tomando en consideración lo Preceptuado, en el Literal “e” del Articulo 561 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “Fin de la Investigación, Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá: Literal “e” solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra: Sobreseimiento.
El Sobreseimiento Procede cuando:… Literal 4º “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado”. Interpretando por Remisión Expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

SEGUNDO.

Ahora bien, analizadas como han sido la actas que conforman la presente averiguación se puede constatar que desde la Fecha en que fue acordado el Sobreseimiento Provisional vale decir el 27 de Enero de 2003 hasta el día de hoy 13 de Febrero de 2004 ha transcurrido Un (01) Año y Diecisiete días (17) de haberse Decretado el mismo, este juzgador de acuerdo a lo consagrado por el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece. Sobreseimiento. ”Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. Es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa al adolescente antes Identificado. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PRIMERO: Declra CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministrio Público. SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo de Esta Sección Penal para que sea Archivado como pieza Concluida. Todo ello de conformidad con los artículos 8 y 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

MARITZA G. DE TORREALBA.

LA SECRETARIA,




MGDET/zhaideé.-