REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 04 de Febrero0 de 2004
193º y 144º
ASUNTO: JP01-D-2003-000020
JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. “d” ART. 561 LOPNA, Ord. 2º ART. 483 C.P. Y ORD .2° ART. 318 COPP.
REMISIÓN EXPRESA 537 LOPNA.
Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la Presente Causa, que incoara el Fiscal XIII del Ministerio Público en contra del adolescente: IMPUTADO a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del Ciudadano JUAN DE JESUS LADERA. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico. El Representante del Ministerio Público, procedió a solicitar el sobreseimiento definitivo de la cauas seguida al mencionado adolescente en base al Artículo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 2ª del Código Orgñanico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a expresarle al adolescente acusada el carácter educativo de la Audiencia y el contenido ético social, así como también que tiene derecho a la defensa, informándole sobre todas y cada una de las garantías personales y constitucionales que le otorga la Ley, interrogándole sobre si comprendía el alcance de la exposición realizada por la vindicta pública, la defensa. y explicada por el Tribunal, a lo que manifestó entender claramente, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificandolo como queda descrito en la presente sentencia. Se le otorgó el derecho de palabara a la Defensa y a la victima. Antes de proceder a lo pautado en dicha norma, Este Tribunal deja sentados los hechos.
DE LOS HECHOS.
La presente averiguación se inició, en fecha 09 de Julio del 2003, mediante Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Seccional Calabozo, formulada por la Ciudadana Neris Ladera Mejías, quien entre otras cosas Manifestó: “ Denuncio a un Sobrino mío que se llevo una Pistola propiedad de mi papá, que tenía guardada encima del refrigerador “. (F 1vto). Permiso de Porte de Arma emitido a nombre del ciudadano Ladera Juan de Jesús. (F. 2). Factura de compra del Arma. (F. 3). Experticia practicada al arma recuperada. (F. 13). Partida de Nacimiento del Adolescente imputado. (F. 16).
DEL DERECHO
Los Hechos Investigados Constituyen el Delito de HURTO SIMPLE, Previstos en el Artículos 453 del Código Penal y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Representante del Ministerio Publico Solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° Del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”El Sobreseimiento Procede cuando… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
Este Juzgador Tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Publico, y una vez revisadas como han sido las actas mencionadas por las partes, las cuales prueban el vínculo de parentesco ascendente que existe entre la victima y el imputado se considera procedente dicha solicitud y como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente. Siendo esta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal con respecto a que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa por considerar este Juzagdor que está probado el vinculo consanguíneo que existe entre el adolescente imputado y la victima ciudadano Juan de Jesús Ladera, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 483 ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el literal “d” del articulo 561 Ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento definitivo de la causa a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al Archivo de esta Sección Penal en su oportunidad legal, a objeto de que sea archivado como pieza concluida.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA
LA SECRETARIA.
MGT/zhaideé
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