REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 04 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000184
ASUNTO : JP01-S-2004-000184

JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ART. 561 LIT. "d"
LOPNA CONCORDANCIA CON EL ORD. 3º DEL ART.
318 DEL CODIGO PENAL.

Vista la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida a el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra Las Personas, éste Tribunal para Decidir estima:
La presente averiguación se inició según refiere el Ministerio Público, en fecha 3 de Enero de 2.003, mediante Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Zaraza, Estado Guárico, por la ciudadana EIRA DE LOS ANGELES PAEZ MACHADO, quien entre otras cosas expuso: "Resulta que me encontraba cerca de mi casa, cuando de pronto una muchacha de nombre LILIAN se me zumbo encima, me golpeó y me aruño la cara sin motivo alguno. Reconocimiento Medico legal Practicado a la victima del cual se desprende que sufrió Lesiones que ameritaron 06 días de curación, Carácter Leves. subsumiéndose en el tipo Penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal que tiene una sanción de Tres (03) meses a Seis (06) meses de arresto, quedando un término medio de cuatro meses y medio (04) meses y (15) días, encuadrando su prescripción por el transcurso del tiempo en el ordinal 6to del Artículo 108 Ejusdem, que prevé Un Año (01) año de prescripción y como la misma no se ha interrumpido solicita la prescripción de la acción Penal en fundamento a la regla Jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido más de Un Año (01) año desde la perpetración del delito.
Ahora bien, éste Tribunal, una vez analizadas las actuaciones y lo expuesto por la Vindicta Pública, determina que la adolescente antes identificada, perpetró el delito de Lesiones Intencionales Leves en perjuicio de la ciudadana EIRA DE LOS ANGELES PAEZ MACHADO , en fecha 03 de Enero de 2.003, y que desde esa fecha hasta la actualidad ha transcurrido más de Un (01) año, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción Penal aplicable por este injusto Penal, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, es de un (01) año y observando lo previsto en el Artículo 37 Ejusdem, en la cual se determina el término medio, siendo el mismo de Veintiún (21) meses, de sanción por éste tipo legal, es por ello que se acuerda el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido la Adolescente Imputada.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, por uno de los delitos Contra Las personas a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maritza García de Torrealba
La Secretaria.