REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 9 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000272
ASUNTO : JP01-S-2004-000272
JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. “d” ART. 561 LOPNA, ORD. 1° ART.318 COPP Y 8° ART.48 COPP.
Vista la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, al Adolescente IMPUTADO. Este Tribunal para Decidir estima:
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 01 de Octubre de 2.000, por transcripción de novedades, mediante la cual se deja constancia: “Encontrandome de servicio en la zona policial N°03, se presentearon unos ciudadanos, los cuales manifestaron que un sujeto al cual ellos traían en calidad de detenido, identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente le había arrebatado una cadena a la menor Diana Carolina Femayor Páez, quien manifestó que dicha cadena era de oro y tenía un costo de 30.000,°°Bs." Consta en Acta suscrita por el funcionario Argenis Hernández. Declaración del ciudadano Femayor Lezama Luis Alfredo, padre de la víctima. Declaración de Diana Carolina Femayor Páez, "Bueno yo venía llegando de San Juan de los Morros, junto con mi hermana, cuando un sujeto llegó a las puertas de mi casa y me dijo que me quitara la cadena o si no se iba a sacar la pistola y el sujeto me arrancó la cadena". Declaración de los ciudadanos Omar Enrique Pérez Tenefe y Garrido Arreaza Rudi Orlando, quien se encontraba presente al momento de los hechos. Copia de la Partida de Nacimiento del Adolescente mencionado como presunto imputado Kelvin Estil Espinoza Lozada. Copia de la Partida de Nacimiento de la Adolescente Diana Carolina Femayor Páez. Copia de la Cédula de Identidad del Adolescente IMPUTADO.
DEL DERECHO
El Representante del Ministerio Público Solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece "El Sobreseimiento Procede cuando: 3. La accción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
El Ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem dispone, la prescripción, salvo que el imputado renuncié a ella.
El Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su literal “d”. Solicitar el Sobreseimiento definitivo si Resulta evidente la Falta de una condición necesaria para imponer Sanción…
Este Juzgador, tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Publico, y como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al ciudadano IMPUTADO, (Adolescente para el momento del hecho); siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por uno de los delitos Contra La Propiedad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del Artículo 48 ejusdem y el literal “d” del artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Ordena remitir al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria.
MDT/marcia.-
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