REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección de Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 9 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000379
ASUNTO : JP01-S-2004-000379
JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. "d" ART. 561
LOPNA, ART. 103 CODIGO PENAL, EN CONCORDANCIA
CON EL ORD. 1° ART. 48 COPP.


Vista la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa al adolescente IMPUTADO en el prresente asunto. Este Tribunal para Decidir estima:

DE LOS HECHOS.
La presente averiguación se inició según refiere el Ministerio Público, en fecha 14 de Enero de 2.002, mediante Trascripción de novedades se deja constancia que siendo las 15:35 del referido día, una comisión de la policía del Estado Guárico, remitió actuaciones relacionadas con la detención del Adolescente IMPUTADO, en la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. Acta policial en la cual se deja constancia de la identificación del Adolescente precitado anteriormente. Copia de la Partida de Nacimiento del Adolescente IMPUTADO, comprobándose así su minoría de edad. Igualmente cursa Partida de Defunción del referido Adolescente, en la cual consta que falleció el 13 de Octubre del 2003, por Causa de Taponamiento Cardíaco Hemopericardio, Herida por Proyectil de Arma de Fuego.
DEL DERECHO.
Establece el Literal "d" del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “...Falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, e igualmente el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “Causas de Extinción de la Acción Penal….Ordinal Primero. La muerte del Imputado”.
El Representante del Ministerio Publico Solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el Ordinal 1° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: Son causas de extinción de la acción penal… 1. La muerte del imputado. Por todo lo expuesto y vista por este Juzgador el Acta de Defunción anexa al folio (17), Declara extinta La Acción penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se Ordena remitir el presente asunto al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Siendo esta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por uno de los delitos Contra la Propiedad al adolescente: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo previsto en el literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal, y el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena remitir el presente asunto en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maritza García de Torrealba
La Secretaria.








MDT/marcia.-