REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 09 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JV01-D-2000-000002
ASUNTO : JV01-D-2000-000002
JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. “d” ART. 561 LOPNA, ORD. 1° ART.318 COPP

Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente asunto, las partes solicitaron reunirse con el tribunal en Virtud de los reiterados diferimientos que se han realizado en la presente causa, lo que fue acordado por éste, se oyó a la Victima, quien manifestó, que un tío del adolescente imputado lo Lesiono con un sillazo, por lo que la Representación Fiscal procedió a Solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguido al Adolescente IMPUTADO, pues no puede Atribuírsele el Hecho al mencionado Adolescente, todo de conformidad con lo establecido Literal “d” del articuló 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo pautado en el ordinal 1ª del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de decidir este Tribunal deja sentado los Hechos.
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 30 de Noviembre de 1999, por Denuncia interpuesta por el Ciudadano LINARES PEREZ JOSE FRANCISCO quién Manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco a Denunciar a los Ciudadanos YOMAR GOTA Y JOSE ENRIQUE GOTA, quienes me agredieron sin causa justificada. (F 01); Examen Médico practicado a la victima del cual se desprende que sufrió lesiones cortantes y contundentes con un tiempo de curación de 12 días. (F 09); Acta Policial que expresa que al Adolescente queda detenido en fecha 06 de Abril de 1999 (F 10); Declaración del Ciudadano Yomar Antonio Gota en la que expone: “Mi sobrino llegó a mi casa y se quería quedar, yo le dije que saliera, se salió y venía un tipo que le dicen Run Run y le dio un golpe por la boca, yo me puse nervioso y agarre una silla y se la lancé, pero sin intención de agredir a nadie”. (F 21vto y 22); Auto mediante el cual el Tribunal en fecha 05 de octubre del año 2000, ordena la captura del adolescente imputado. (F 96); Auto mediante el cual el Tribunal en fecha 15 de Enero del año 2001, ratifica la orden captura librada contra adolescente imputado. (F 143-144); Oficio N’ 168 de fecha 08 de Marzo de 2001, mediante el cual la Zona Policial N’ 04, informa a este Tribunal de la Captura del mencionado Adolescente y que el mismo fue recluido en el Centro de diagnostico y Tratamiento “Prof. José Darían Ramírez Labrador”; Acta de fecha 09 de marzo de 2001, mediante la cual se deja constancia que se le otorgó la libertad al adolescente, se le designó Defensor Publico y se fijó el Acto de audiencia Preliminar; Acta de Audiencia Preliminar en la que se defirió la celebración de dicha audiencia a solicitud de la representación fiscal, fin de oír a la victima. (f 178 al 179); Auto mediante el cual el Tribunal en fecha 02 de mayo del 2001, declaró en rebeldía al mencionado Adolescente (F. 199-200); En fecha 10 del mismo mes y año fue aprehendido el referido adolescente y se fijo nuevamente audiencia preliminar (F 207); El día fijado para la realización de la audiencia se le tomo declaración al adolescente imputado, concediéndole la libertad y se difirió la misma a solicitud de la representación fiscal en virtud de que se hace necesario oír a la victima (F 211-212); Escrito presentado por defensor en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa por prescripción de la acción penal (F 223 al 225); Auto en el que dicho pedimento fue declarado sin lugar (F 226 y 227); Vistas las reiteradas de la incomparecencias de la victima, y estando diferida para el día de hoy el acto de audiencia preliminar el fiscal del ministerio publico solicitó oírla en virtud haberse logrado su comparecencia el día de hoy, es por lo que una vez oída la misma éste solicitó el Sobreseimiento definitivo de la causa .
DEL DERECHO
El Representante del Ministerio Público Solicita El Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece "El Sobreseimiento Procede cuando: “El hecho objeto del Proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado“.
El Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su literal “d”: Solicitar el Sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la Sanción…
Este Juzgador, tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Publico, y como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al ciudadano IMPUTADO, (Adolescente para el momento del hecho); siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Publico en relación al Sobreseimiento definitivo. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 1º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se deja SIN EFECTO la orden de Localización y ubicación librada contra el mencionado adolescente y en consecuencia se Ordena Oficiar al Comandante de la Policía Municipal de Altagracia de Orituco, a los fines antes expuestos. CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo de la Sección de Adolescentes Estado Guarico, en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Déjese copia certificada de la presente Decisión, Cúmplase.
LA JUEZ,


MARITZA DE TORREALBA.


LA SECRETARIA.








MGDET/zhiadeé.-