IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
DECISIÓN: DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD
Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por la Ciudadana Yenni Alexandra Pulido Carrillo, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.899.179, domiciliada en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, que corre inserto a los folio 183 al 191, y del cual se desprende su voluntad de renunciar a todo cargo contra los imputados de auto, así como requiere: la entrega de las prendas hurtadas, éste Tribunal observa que el delito imputado por el Ministerio Público a los Ciudadanos (Identidad Omitida), es de Orden Público, cuyo enjuiciamiento corresponde al Ministerio Público y las víctimas solo pueden querellarse una vez que el titular de la acción haya acusado, y/o adherirse a la querella respectiva; por lo que la renuncia o perdón del ofendido no produce ningún efecto jurídico; ya que, en primer lugar, no es la persona acreditada para tal fin; y en segundo lugar, la vía expedita hubiese sido en todo caso un Acuerdo Reparatorio, por lo que tal solicitud debe ser declarada Sin Lugar, y Así se Decide. Con relación al pedimento de entrega de las prendas hurtadas, éste Tribunal Acuerda su conformidad con el mismo, ya que por el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos investigados hasta la presente fecha, dichas evidencias deben haber sido objeto de las correspondientes experticias y su presentación física al momento de la celebración de la Audiencia del Juicio Oral no es indispensable.
En consecuencia, por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Unico de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a Decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Declara Sin Lugar la Solicitud presentada por la víctima por ser contraria a lo establecido en el ordenamiento Jurídico y por carecer de cualidad para otorgar el perdón del ofendido en la presente causa. SEGUNDO: Se ordena la entrega de las prendas, evidencias propiedad de la Víctima y en consecuencia, se Acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, a los fines del cumplimiento de la entrega ordenada. TERCERO: Notifíquese lo conducente, debidamente a las partes.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Unico de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, a los Dos días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro.
El Juez,
Cesar Figueroa Paris.
La Secretaria,
Abg. Hazel Geraldine Martínez.
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