Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada en el presente asunto, para analizar revisión de la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente: Àlvaro Josè Mijares, según decisión de fecha: 30 de Mayo de 2003, por otras medidas de seguridad menos gravosas, este Tribunal acordó después de oír a todos los integrantes del Equipo Técnico adscrito al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. José Damián Ramírez Labrador, sustituir La Sanción de Privación de Libertad al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) , que cumpliría en fecha 01 de Noviembre de 2005, por las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el Lapso de veintiún (21) meses, mediante presentaciones mensuales por ante la Unidad de Atención Psicológica, Psiquiatría y de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescente. La anterior resolución la toma este Tribunal en consideración a: 1) La progresividad conductual del mencionado joven expuesta fehacientemente por todos los integrantes del Equipo Técnico a saber: Psicològo, Psiquiatra, trabajador social y coordinador de Centro tal como se evidencia en acta de la incidencia oral y Privada, quienes expusieron el buen comportamiento y el cumplimiento del plan individual elaborado y puesto en marcha durante el internamiento del para entonces adolescente. 2) El interés y necesidad demostrados por el joven de reincorporarse al sistema educativo para cursar estudios de educación superior, lo cual constituye un derecho Constitucional y 3) El interés superior del adolescente en el sentido de integrar al mismo a su grupo familiar para que reciba la protección, vigilancia y resguardo del mismo.

Asimismo para precisar la decisión anterior han de observarse los siguientes instrumentos jurídicos a saber: El dispositivo 37 literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño establece”…la detencion, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.

Igualmente las Reglas mínimas de las naciones unidas para la administración de Justicia de menores (Reglas de Beijing) pauta en sus normas 17.1”La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios:

b) Las restricciones a la libertad personal de menor se impondrán no sòlo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible.

En la regla 18.1 se estatuye “para mayor flexibilidad y evitar en la medida de lo posible el confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podrà adoptar una amplia diversidad de decisiones. Entre tales decisiones, alguna de las cuales pueden aplicarse simultáneamente, figuran las siguientes:

Órdenes en materia de atención, orientación y supervisión;

h) Otras Òrdenes Pertinentes.


Como de evidencia de los instrumentos jurídicos precitados la prisión del adolescente culpable de un hecho punible, debe considerarse como medida de última ratio y por el menor tiempo posible y en el presente asunto debe precisarse el buen comportamiento del joven: Álvaro José Mijares Martínez durante su internamiento en Centro de Privación de libertad seleccionado al efecto, para el cumplimiento de este tipo sanción hasta la fecha de hoy, aunado a ello al cumplimiento del plan individual muy a pesar de sus incongruencias y deficiencias a ser elaborado y evaluado por El Equipo encargado de su supervisión y orientación. Constituyéndose el comportamiento del joven sancionado en positivo y al adminicularse también la progresividad conductual observada según el referido plan, donde se refleja que se han minimizado los factores y carencias que incidieron en su conducta, únicos aspectos que han de considerarse para acordar o negar la modificación o sustitución de una medida de privación de libertad, por una sanción menos gravosa considerándose en este caso: Un progreso que se determina sostenible bajo un régimen de menor intervención y por lo tanto procede la sustitución de la privación de libertad del mencionado adolescente por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta en forma simultánea, en los términos antes expuestos.



A tal efecto como en el sistema acusatorio es el Juez de Primera Instancia en función de Ejecución el competente para que se dé cumplimiento a las sanciones decretadas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, es decir, El Decisorio facultado para dictar resoluciones sobre incidencias, solicitudes y en fin decidir lo conducente de acuerdo al ordenamiento jurídico durante el cumplimiento de las precitadas sanciones, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la sustitución de la sanción de privación de libertad por las sanciones de Libertad asistida por el término de veintiún (21) meses con presentaciones mensuales por ante la Unidad de Atención Psicológica, Psiquiatría y de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescente, y reglas de conducta, esta sanción se cumplirá mediante la consignación de constancia de inscripción en un Instituto de Educación Universitaria y presentación del informe evaluativo al finalizar cada período académico, y también con la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrió el delito, estas medidas serán de obligatorio cumplimiento hasta el 09 de Noviembre de 2005. Así se decide.


DISPOSITIVA.

Por lo que antecede, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes Pronunciamientos: Primero: Acuerda al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), la sustitución de la sanción de privación de libertad por las sanciones de Libertad asistida por el término de veintidós (21) meses con presentaciones mensuales por ante la Unidad de Atención Psicológica, Psiquiatría y de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial, , asimismo se impone por igual lapso la sanción de reglas de conducta, esta sanción se cumplirá mediante la consignación de constancia de inscripción en una Institución de Educación Superior y presentación del informe evaluativo al finalizar cada período académico y también con la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrió el delito, estas medidas serán de obligatorio cumplimiento hasta el 09 de Noviembre de 2005. Segundo: Se Ordena la Libertad del mencionado joven con Boleta de egreso al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. José Damián Ramírez Labrador. Todo de conformidad con lo pautado en los dispositivos 624, 626, 646 y 547 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada. Firmada y sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Juzgado Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los diez dìas del mes de febrero de 2004.
EL JUEZ.

TEODORO LIMA PINO
EL SECRTARIO