PONENTE: TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR: FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE:(IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA:
RAFAEL CELESTINO CARRASQUEL
SECRETARIO:
JUAN BRITO


El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 17 de Junio 2003, por el Juzgado Ùnico de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el Juicio Oral del asunto seguido al adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento abreviado y de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de Hurto simple establecido en el dispositivo 453 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del Ciudadano: Rafael Celestino Carrasquel, hecho punible perpetrado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta, la cual se cumplió efectivamente con con las obligaciones y prohibiciones acordadas en la decisión.
En fecha 11 de Junio de 2003, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven:(IDENTIDAD OMITIDA), cumplió de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en Informe Conductual que cursa a los folios 162,163, 182 y 183. Estos instrumentos fueron presentados por la Abogado Indira Aray Montaño, Defensora Pública Octava de la Sección Penal de adolescente, quien ejerce la defensa del joven sancionado.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho es hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción acordada al efecto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Cesación del Presente Asunto al Adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), y por tanto la extinción de las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.

Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de Febrero del año 2004.
El JUEZ,


EL SECRETARIO,


TLP/Rosa