De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el sancionado hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, falleció el día 28-12-2003, en la ciudad del Sombrero, Estado Guárico, cuya causa de la muerte fue: a) Enclavamiento Amigdalas Cerebelosas, Hemorragia Cerebral Masiva, Herida por Arma de Fuego, según consta en acta de Defunción que corre inserta al folio doscientos treinta y siete (237) del presente asunto, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Prescripción de la Sanción por el Fallecimiento del adolescente sancionado y declarar igualmente finiquitado y concluido el presente asunto, en consecuencia este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN QUE LE HABÍA SIDO IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE ORIGEN, EN RAZON DE LA MUERTE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO (Hoy Occiso):IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo este el único sujeto de derecho, a quien se le hacía el seguimiento en la presente averiguación Jurídico Penal. Se Ordena la notificación de las partes y su remisión al Archivo de la Sección Penal de Adolescentes como pieza concluida. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

TEODORO LIMA PINO.
SECRETARIO,

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones N° s:
SECRETARIO,
TLP/rosa.-