PONENTE:
TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR:
FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE:
(IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA:
RAFAEL CELESTINO CARRASQUEL
SECRETARIO:
JUAN BRITO

El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 13 de Junio 2003, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto seguido al adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA) al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de Pote Ilícito de Arma de Fuego, establecido en el dispositivo 278 del Código Penal, hecho punible perpetrado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, imponiéndole la sanción de Libertad Asistida, la cual se cumplió efectivamente con presentaciones cada quince días por ante El Consejo de Protección del Niño y de Adolescente del Municipio Francisco de Miranda- Guárico.
En fecha 08 de Julio de 2003, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven:(IDENTIDAD OMITIDA) , cumplió de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en Informe que cursa a los folios 88,89,95,96,97,98,105 y 106. Estos instrumentos fueron presentados por el ente Orientador y supervisor que realizó el seguimiento para la satisfacción en su totalidad de la medida impuesta.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA)por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción acordada al efecto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: La cesación de la sanción al ciudadano, (identidad omitida)y por tanto la extinción de las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.

Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2004.
El JUEZ,

TEODORO LIMA PINO

EL SECRETARIO,